USCIS: ¿qué requisitos debes cumplir para pedir la ciudadanía como indocumentado a partir del 19 de agosto?

El programa Parole in Place entrará en vigencia en los próximos días y se espera que ayude a alrededor de medio millón de extranjeros en Estados Unidos.

Por: Ariadna Roble | DigitalRoom
Un pasaporte estadounidense sobre una bandera
Crédito: Shutterstock

El 19 de agosto del 2024 entrará en vigor el programa Parole in Place (PIP), destinado a inmigrantes indocumentados que quieran solicitar la residencia legal o ciudadanía en Estados Unidos. El Servicio de Ciudadanía e Inmigración (USCIS, por sus siglas en inglés) recibirá y evaluará las peticiones a partir de esta fecha y notificará a quienes cumplan con los requisitos establecidos y sean elegibles para recibir la Green Card.

Esta iniciativa surge a raíz de la Acción Diferida para los Llegados en la Infancia (DACA, por sus siglas en inglés) que lanzó Barack Obama en el 2012 y semanas atrás el presidente de Estados Unidos, Joe Biden, anunció la implementación del PIP. Se espera que este programa alcance a medio millón de inmigrantes indocumentados y cerca de 50,000 menores de 21 años que contarán con la documentación legal en el país.

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¿Cuáles son los requisitos para el Parole in Place a partir del 19 de agosto?

Los migrantes indocumentados serán elegibles para el programa de ayuda si cumplen con una serie de requisitos. Estos son:

  • Demostrar la permanencia en Estados Unidos durante los últimos 10 años.
  • No contar con antecedentes penales ni representar una amenaza para la seguridad pública o la seguridad nacional.
  • Presentar evidencia de estar casado con un ciudadano o ciudadana estadounidense. La unión matrimonial debe haberse producido antes del 17 de junio del 2024.

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Otros documentos requeridos para Parole in Place

Otra documentación adicional que te pueden pedir para completar tu solicitud de Parole in Place en el USCIS son una prueba de identidad, que puede ser la licencia de conducir, el certificado de nacimiento o el pasaporte vigente; la constancia de que tu cónyuge es ciudadano en Estados Unidos; y recibos de alquiler o transacciones bancarias que demuestren que has permanecido en el país durante la última década.

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