Una nueva ley en California, que comenzó a aplicarse desde el 1 de enero del 2025, cambia por completo la manera de transportarse en el estado y afecta directamente a aquellos que tengan un tipo de bicicleta en particular, ya que no podrán usarla más. ¿Cuáles son los motivos?
Los representantes del Estado Dorado aprobaron la normativa SB 1271, con la que redefinieron qué modelos de bicicletas eléctricas podrán circular legalmente en carreteras y ciclovías del territorio. Según el sitio web de los legisladores, esta medida responde al creciente uso de estos vehículos de alta potencia, una tendencia que generó debates sobre los límites de velocidad.
¿Cuáles son las bicicletas eléctricas prohibidas en California?
Según el texto de la reglamentación, se prohíben las bicicletas eléctricas que superen los 32 kilómetros por hora (20 mph) usando únicamente el acelerador manual o aquellas que tengan motores con una potencia superior a 750 vatios. “Los vehículos diseñados para alcanzar mayores velocidades o con capacidades de potencia por encima de lo permitido ya no se clasificarán como bicicletas eléctricas, sino que deberán cumplir con regulaciones similares a las de motocicletas ligeras si desean circular en vías públicas”, explicaron.
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Por otra parte, esta ley también establece que todas las bicicletas eléctricas deben contar con pedales operables y funcionales para mantener su clasificación. “No tener pedales automáticamente descalifica al vehículo de ser considerado como tal bajo esta normativa. Modelos a los que se les hayan retirado los pedales dejarán de ser reconocidos legalmente dentro de esta categoría”, sentenciaron.
Más controles para este tipo de vehículos
Sin embargo, la disposición también comprende aquellos vehículos que pueden ser modificados para aumentar su velocidad o potencia, dado que existen muchos modelos que pueden ser desbloqueados digitalmente para alcanzar hasta 45 km/h (28 mph).
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Con esta nueva ley, dejará de clasificarse como bicicleta eléctrica si tiene la capacidad técnica de exceder estos parámetros tras su modificación. Además, se elimina el término “potencia continua” del texto legal, lo que implica que los motores que superen el umbral de 750 vatios quedarán fuera de la clasificación permitida.