El USCIS explica cómo, si eres cónyuge de un estadounidense, puedes pedir la residencia legal permanente

Para aquellos que son ciudadanos y tienen un cónyuge que es extranjero, estos son los pasos que deben seguir para que su pareja pueda obtener la nacionalidad de Estados Unidos.

Por: Cristina Salcedo | DigitalRoom
Obtener la Green Card es el primer paso en el camino a la naturalización.
Crédito: Shutterstock

Si eres ciudadano estadounidense y buscas que tu cónyuge obtenga una residencia legal permanente, más conocida como Green Card, y posteriormente la nacionalidad , debes seguir una serie de pasos que recomienda el Servicio de Ciudadanía e Inmigración de los Estados Unidos (USCIS, por sus siglas en inglés).

Lo primero que deben hacer es presentar el formulario I-130, o petición de familiar extranjero, así podrás ayudar a un familiar elegible, en este caso tu pareja, a solicitar un permiso para inmigrar a los Estados Unidos y tramitar una Green Card. La presentación o aprobación de esta petición no le otorga a su familiar ningún estatus o beneficio migratorio.

Pero si tu cónyuge ya está en el país y hay una visa de inmigrante disponible, esta persona puede ser elegible para solicitar su tarjeta de residente permanente presentando el formulario I-485, o solicitud para registrar residencia permanente o ajustar estatus.

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“Ciertos familiares deben esperar hasta que un número de visa de inmigrante esté disponible antes de poder presentar el Formulario I-485 (para ajustar su estatus si están en los Estados Unidos) o solicitar una visa de inmigrante en una embajada o consulado a través del procesamiento consular (si están fuera de los Estados Unidos). Sin embargo, si tu familiar califica como pariente inmediato, siempre habrá una visa de inmigrante disponible”, aclara el USCIS.

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Si tu pareja es extranjera, así puedes regularizar su estatus en Estados Unidos

Una vez que presentes cualquiera de los dos formularios antes mencionados, dependiendo del caso de tu pareja, pueden surgir algunos inconvenientes, por lo que el USCIS hace unas recomendaciones para los problemas más comunes.

  • Si tu formulario I-130 aún está pendiente con el USCIS: Comunícate con el centro de contacto del USCIS o con la dirección de la oficina impresa en tu aviso de recibo del formulario I-130 para solicitar un cambio.
  • Si la oficina aprueba tu formulario I-130 y te notifican que el USCIS mantendrá tu petición, pero tu familiar busca el procesamiento consular: Presenta el formulario I-824, o solicitud de acción sobre una solicitud o petición aprobada, para solicitar al USCIS que envíe tu petición al Centro Nacional de Visas del Departamento de Estado (DOS, por sus siglas en inglés) para su procesamiento consular.
  • El USCIS aprobó tu formulario I-130 y te notificó que enviaron tu petición al DOS para su procesamiento consular, pero el departamento aún no se ha comunicado con tu familiar y éste se encuentra ahora en Estados Unidos y desea solicitar un ajuste de estatus: Comunícate con el centro de contacto del USCIS y ellos solicitarán tu formulario I-130 al DOS.

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