El Instituto Mexicano del Seguro Social (IMSS) ofrece diferentes modalidades de pensiones a sus afiliados, dependiendo de las semanas de cotización que hayan acumulado al momento de su jubilación. Sin embargo, en caso de fallecimiento del beneficiario, es posible que el pago de la pensión sea entregado a sus familiares. No obstante, se deben cumplir una serie de requisitos, especialmente cuando un hijo solicita el cobro de la pensión de uno de sus padres. ¿Te interesa este tema? Entonces sigue leyendo, porque a continuación te explicaré todo lo que necesitas saber.
¿Puedo cobrar la pensión del IMSS de uno de mis padres?
La respuesta es sí, un hijo puede cobrar la pensión del IMSS de uno de sus padres, incluso si es mayor de edad. Sin embargo, para ello se deben cumplir ciertos requisitos, como demostrar que dependía económicamente del pensionado fallecido. Otros requisitos incluyen acreditar el vínculo filial con el asegurado o pensionado fallecido y demostrar que no existan cónyuge, hijos o concubina con derecho a la pensión.
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Además, el asegurado debe haber cotizado al menos 150 semanas y estar vigente o en conservación de derechos en el momento de su fallecimiento. En caso de fallecimiento por un riesgo de trabajo, se requiere un “Dictamen de Incapacidad Permanente o de Defunción por Riesgos de Trabajo ST-3" emitido por los Servicios Médicos Institucionales.
En el caso de los hijos menores de edad, estos pueden solicitar la “Pensión de Orfandad” si demuestran el vínculo hasta los 15 años de edad. Por otro lado, los hijos de 16 a 25 años deben demostrar que están estudiando, a excepción de aquellos con una invalidez otorgada por el IMSS. La pensión de orfandad se otorga en diferentes modalidades, dependiendo de la edad y las circunstancias del beneficiario.
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¿Qué documentos necesito para pensión de orfandad?
Para solicitar la pensión por orfandad, se deben cumplir los siguientes requisitos: acreditar el vínculo filial con el asegurado o pensionado fallecido, demostrar la edad del hijo y que el asegurado haya cotizado al menos 150 semanas y esté vigente o en conservación de derechos en el momento de su fallecimiento. En el caso de fallecimiento por riesgo de trabajo, se requiere un “Dictamen de Incapacidad Permanente o de Defunción por Riesgos de Trabajo ST-3" emitido por los Servicios Médicos Institucionales. Para hijos con enfermedades crónicas, defectos físicos o psíquicos, se requiere un “Dictamen de Beneficiario Incapacitado ST-6" emitido por los Servicios Médicos Institucionales.
En resumen, tanto los hijos mayores de edad como los menores de edad pueden solicitar la pensión del IMSS de uno de sus padres, siempre y cuando cumplan con los requisitos establecidos por la institución. Es importante tener en cuenta que estos requisitos pueden variar y es recomendable consultar directamente con el IMSS para obtener información actualizada y precisa.