Hay cierta información que vale la pena conocer, y el tema que nos convoca, sin duda que es uno de ellos. Por eso, te vamos a explicar la forma de tramitar la Pensión IMSS si estás fuera de México.
Comencemos diciendo que, la pensión que brinda el Instituto Mexicano de Seguridad Social (IMSS), es un beneficio que reciben las personas de la tercera edad que han trabajado durante toda su vida. De esta forma , es como tendrán cierto capital que les ayudará a cubrir sus gastos de salud y alimentación para con ello tener una jubilación digna.
Te puede interesar: ¿Cómo puedo aumentar el pago de la Pensión IMSS antes de tramitar mi retiro?
¿Cómo se puede tramitar la Pensión IMSS si estás fuera de México?
Empecemos diciendo que, si te encuentras en el extranjero tienes que nombrar a un apoderado en México, que se encargará de ser tu representante legal. Es así como esa persona debe contar con una identificación oficial y una copia certificada del testimonio notarial que demuestre autorización para realizar actos de dominio.
Los documentos correspondientes, tendrá que llevarlos a la Unidad de Medicina Familiar (UMF) en donde está adscrita la persona que se quiere jubilar o al Departamento de Pensiones de la Subdelegación que le corresponda.
En ese mismo lugar, es donde le pedirán al apoderado que presente la documentación necesaria para que pueda entregarse la pensión y le llegue a la persona en donde sea que se encuentre.
También te puede interesar: Pensión IMSS e ISSSTE: ¿Qué día depositan el pago de octubre?
Para finalizar, considera que esto varía en función de la Pensión IMSS 1973 o la de 1997. Para la dictada en los 70, requieres de tener 60 años o más para solicitar la pensión por cesantía o 65 años para la de vejez, baja de Régimen Obligatorio de la Ley del Seguro Social, no tener un trabajo remunerado, estar inscrito bajo el amparo de la Ley del Seguro Social y contar con 500 semanas cotizadas como mínimo.
En cambio, para la que rige desde hace 26 años necesitas: tener 60 años o más para solicitar la pensión por cesantía o 65 años para la de vejez, baja de régimen Obligatorio de la Ley del Seguro Social, no tener un trabajo remunerado y 1000 semanas cotizadas como mínimo.