Faltan pocos días para que se celebre el Día de la Independencia de México ( 16 de septiembre ). Sin embargo, muchas personas se preguntan si por ser feriado se paga doble o no.
Las Fiestas Patrias están a la vuelta de la esquina y millones de mexicanos ya se preparan para celebrar el Grito de Doloras, la Independencia y el orgullo de ser mexicanos.
Sin embargo, no todas las personas podrán celebrar como Dios manda, ya que algunos de ellos deberán trabajar el lunes 16 de septiembre, por eso les explicamos cuánto tienen que pagarles sus patrones.
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¿El 15 y 16 de septiembre son días de descanso obligatorio?
El 15 de septiembre no es considerado día festivo en nuestro país. Por lo tanto, las actividades se desarrollan de forma habitual en todos los sectores y se paga normal, de acuerdo con la Ley.
Mientras que, el 16 de septiembre, está marcado como día de descanso oficial, pues conmemora los hechos trascendentales que tuvieron lugar en 1810, cuando el cura Miguel Hidalgo y Costilla dio el Grito de Dolores, dando inicio al movimiento de Independencia.
¿Cuánto deben pagarte si trabajas el 16 de septiembre?
Si eres de las personas que tienen que trabajar el próximo lunes 16 de septiembre, la Ley Federal del Trabajo (LFT) señala que, por ser día de descanso obligatorio, los trabajadores tienen derecho a recibir una compensación adicional.
El artículo 73 de la LFT señala que los trabajadores que prestan servicios en un día de descanso obligatorio tienen derecho a recibir su salario diario más un pago equivalente a un salario doble.
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“Los trabajadores no están obligados a prestar servicios en sus días de descanso. Si se quebranta esta disposición, el patrón pagará al trabajador, independientemente del salario que le corresponda por el descanso, un salario doble por el servicio prestado”, indica la legislación laboral.
¿Cuáles son los próximos días de descanso obligatorios?
Además del 16 de septiembre, estos son los días de descanso obligatorios en lo que resta del 2024:
- El tercer lunes de noviembre en conmemoración del 20 de noviembre.
- El 1o. de octubre de cada seis años, cuando corresponda a la transmisión del Poder Ejecutivo Federal.
- El 25 de diciembre.