El 2024 ya comenzó, eso significa que los contribuyentes deben estar preparados para cumplir con sus obligaciones fiscales, nos referimos a la declaración anual, esa que tantas canas verdes les sacan a todos. Sin embargo, hay buenas noticias, por parte del Servicio de Administración Tributaria (SAT), ya que eliminó algunos requisitos para que las personas morales cumplan cabalmente con su obligación en tiempo y forma.
Te puede interesar: ¿Cómo saber si mi domicilio fiscal es localizable para el SAT y evitar multas?
¿Qué es la declaración anual?
Es un trámite fiscal obligatorio, que deben realizar los contribuyentes, donde deben informar sobre sus ingresos, deducciones, retenciones y pago de impuestos a lo largo del año fiscal.
Sandra era pareja de Ignacio y vino a contar todo lo que pasó con él
¿Cuándo se presenta la declaración anual 2024?
En su más reciente actualización, el SAT dio a conocer que la fecha máxima para que los contribuyentes (personas físicas) realicen su declaración anual de impuestos, será el próximo 30 de abril de 2024. Mientras que para personas morales, será el próximo 17 de enero de 2024.
También te puede interesar: SAT: ¿Cuáles son los beneficios de pedir factura cuándo compras?
¿Cuáles son los requisitos que eliminó el SAT?
Con la finalidad de facilitar el proceso de la declaración anual de impuestos para este 2024, para las personas morales, ahora se eliminarán los siguientes requisitos: “Estado de flujo de efectivo” y “Estado de cambios en el capital contable”.
A su vez, implementó la precarga de la información de los estados financieros que siguen, presentados en el ejercicio inmediato anterior. También contempla agregar las pérdidas fiscales por amortizar que no se visualicen en el formulario, provenientes de las declaraciones de los ejercicios 2013 a 2021.
Te puede interesar: ¿Cómo activar el buzón tributario del SAT?
“Adición de la deducción inmediata de inversión prevista en el Decreto de Relocalización y de los beneficios fiscales otorgados a los contribuyentes de las zonas afectadas por el Huracán Otis, en los formularios tanto del Régimen General de Ley como del Régimen Simplificado de Confianza (RESICO)”, añadió el SAT.