El SAT puede bloquear tu cuenta de banco por esta razón

Las personas que no han cumplido con sus obligaciones fiscales, corren el riesgo de que el Servicio de Administración Tributaria (SAT) les bloquee sus cuentas.

Por: Javier Arroyo | Marktube
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Si eres de los contribuyentes morosos que no han cumplido con sus obligaciones fiscales, esta información te interesa, ya que podrías enfrentar problemas con el Servicio de Administración Tributaria (SAT) e incluso, te podrían bloquear tu cuenta bancaria, de un momento a otro.

Desde tiempo atrás, la Secretaría de Hacienda y Crédito Público (SHCP), a través del SAT, ha comenzado a bloquear las cuentas bancarias de algunos contribuyentes, que no se han puesto al corriente con sus obligaciones y presentan adeudos fiscales.

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En algunos casos, en los que los contribuyentes siguen sin cumplir con sus obligaciones fiscales, aún con sus cuentas bloqueadas; el SAT ha llegado a cancelar los sellos digitales, con el propósito de que no sigan generando facturas, afectando directamente sus operaciones comerciales.

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¿Cómo pueden desbloquear sus cuentas bancarias?

En caso de que los contribuyentes quieran desbloquear sus cuentas de banco, deberán presentar ante el SAT, un escrito para solicitar que los pagos de las contribuciones pendientes, se realicen de forma parcial. Sin embargo, tendrán que esperar la respuesta de la autoridad, que en caso de ser favorable, les proporcionará un folio con el que podrán volver a activar sus cuentas. Cabe aclarar que, dicho proceso puede demorar hasta 15 días.

¿Cómo saber si tienes adeudos con el SAT?

Las personas que no cumplan con sus obligaciones fiscales en tiempo y forma, podrían meterse en serios problemas con el SAT, ya que se hacen acreedores a multas y recargos. Es recomendable que se aseguren de no tener ningún adeudo, por ello, aquí te decimos como puedes verificarlo:


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  • Ingresa al portal del SAT para revistar tu estatus fiscal. Necesitarás teclear tu contraseña y darle clic en el apartado de “Adeudos fiscales”.
  • Ten a la mano tu RFC.
  • Dirígete a la sección “Mis asuntos pendientes”, ahí aparecen aquellos que no hayas finalizado.
  • También puedes acudir directamente a las oficinas del SAT, para ser atendido por el personal a cargo.
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