En México existen diferentes pensiones, la que otorga del IMSS , el ISSSTE y la del Bienestar; sin embargo, en esta ocasión hablaremos de las dos primeras, pues muchas personas se preguntan quiénes pueden heredarlas una vez que el titular fallece.
¿Qué es la Pensión del ISSSTE e IMSS?
La Pensión del ISSSTE (Instituto de Seguridad y Servicios Sociales de los Trabajadores del Estado) es un beneficio económico que se otorga a los trabajadores del sector público en México, así como a sus familiares, una vez que cumplen con los requisitos establecidos por la ley. Está diseñada para garantizar ingresos durante el retiro y proteger a los trabajadores en caso de invalidez, fallecimiento u otras circunstancias específicas.
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Mientras que la Pensión del IMSS (Instituto Mexicano del Seguro Social) es un beneficio económico que se otorga a los trabajadores asegurados, a sus beneficiarios o familiares en caso de que cumplan ciertos requisitos legales. Está destinada a garantizar ingresos regulares durante la vejez, la incapacidad para trabajar o como apoyo a la familia en caso de fallecimiento del asegurado.
¿La Pensión del IMSS o ISSSTE se puede heredar?
En México es posible que la pensión del titular sea heredada a sus beneficiarios legales, ya sea en el IMSS o ISSSTE. Sin embargo, no cualquier persona puede heredarla, sino únicamente el cónyuge, concubina, hijos y ascendientes, siempre y cuando cumplan con ciertos requisitos.
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IMSS
El Instituto Mexicano del Seguro Social (IMSS) otorga pensiones de sobrevivencia a los familiares del trabajador o pensionados del fallecido bajo los siguientes esquemas:
Por viudes (Cónyuge o concubina (o)): Para solicitarla requiere acta de matrimonio o algún documento que acredite el concubinato (mínimo 5 años de convivencia o tener hijos en común); estado de cuenta de la AFORE; Acta de nacimiento y de defunción del titular, comprobante de domicilio y número de cuenta o CLABE interbancaria.
Por orfandad (hijos menores de 16 o hasta los 25 años, si están estudiando): Deben presentar estado de cuenta de la AFORE; acta de nacimiento y de defunción del titular; acta de nacimiento del menor; identificación oficial en caso de que sea mayor de edad; poder notaria, si es apoderado y acta de nacimiento de quienes ejerzan la patria potestad.
Por Ascendencia (Padres, siempre que dependan económicamente del titular): Estado de cuenta de la AFORE; Acta de nacimiento y de defunción del titular; Acta de nacimiento del padre y/o madre; Identificación oficial del padre y/o madre; Comprobante de domicilio y Comprobante de dependencia económica.
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ISSSTE
Por Viudes (cónyuge o concubina): Acta de matrimonio o constancia de concubinato; Identificación oficial del solicitante; CURP; Acta de defunción del titular; Identificación oficial del titular y último comprobante de pago del trabajador.
Por orfandad (hijos menores de 18 años, o hasta los 25 si están estudiando): Acta de defunción; Identificación oficial del trabajador; Acta de nacimiento y constancia de estudios; CURP; Identificación oficial del padre o tutor y Último comprobante de pago.
Por Ascendencia (Padres que dependan económicamente del titular): Identificación oficial del padre y/o madre; Acta de nacimiento del padre y/o madre; CURP del padre y/o madre; Último comprobante de pago; Comprobante de la dependencia económica y Acta de defunción del titular.
¿Cómo solicitarla?
- Reunir la documentación mencionada
- Acudir a una delegación del IMSS o ISSSTE
- Llenar el formato de solicitud y presentar la documentación
- Esperar la resolución (entre 30 y 60 días).