Muchas son las incertidumbres en el manejo del dinero, más cuando se trata del Servicio de Administración Tributario (SAT), ya que muchas personas suelen hacer movimientos entre sus propias cuentas, lo que puede ser mal visto.
De acuerdo con el artículo 93 de la Ley del Impuesto Sobre la Renta (ISR), hay algunos movimientos bancarios por los cuales se deben pagar impuestos, aunque hay otras que están completamente exentas de esto.
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¿Se debe pagar impuestos por movimientos entre tus propias cuentas?
Es evidente que, a lo largo de la vida, las personas cuenten con diferentes tarjetas, aunque uno de los cuestionamientos más comunes, es que si se pueden realizar transferencias entre las propias cuentas bancarias.
Sin embargo, el truco para que el SAT no detecte estos movimientos como ingresos extras, se encuentra en el concepto y descripción que le ponemos al momento de hacer la transferencia bancaria.
Por tal razón, es importante señalar que, al momento de realizar transferencias de una cuenta propia a otra, puede ser interpretado como un ingreso nuevo. Para evitar esto, se debe comprobar cuáles serán los fondos y el uso que le van a dar a ese dinero, todo para evitar problemas con el SAT.
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Es importante señalar que el SAT no pone ningún tipo de multa por realizar transferencias entre las cuentas propias, ya que solo tendrás que comprobar que son tus mismos ingresos, para lo cual solo tendrías que presentar los siguientes documentos:
- Estados de cuentas bancarios de las dos cuentas.
- Copia del recibo con el monto de la transferencia.
- Detalles de la cuenta de donde proviene el depósito.
- Número de reporte de la transferencia.
- Número y nombre de la cuenta bancaria donde se evidencia la salida del depósito.