Siempre tenemos que cumplir ciertos compromisos, pues la realidad es que nuestra vida adulta acarrea responsabilidades de las que no podemos escapar. Dentro de esta premisa, es que vale la pena conocer las obligaciones que deben cumplir los asalariados ante el SAT.
El Servicio de Administración Tributaria (SAT), indica que hay ciertas instancias ante las que puede que no tengas que rendir cuentas de ello. Un ejemplo, es que si te encuentras bajo el régimen de Sueldos y Salarios e Ingresos Asimilados a Salarios.
Con esto te ahorras el tener que presentar una declaración mensual, también el calcular y pagar lo correspondiente a tus impuestos, debido a que es tu patrón laboral quien debe cumplir con la cuestión. Ahora bueno, así como te evitas esto, también hay otros casos de los que no se puede escapar, así que toma nota.
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¿Cuáles son las obligaciones que deben cumplir los asalariados ante el SAT?
La primera es la Inscripción al Registro Federal de Contribuyentes (RFC). La razón radica en que de lo contrario, aunque te descuenten tu parte de los impuestos, es como si nunca hubieras cumplido con ellos. Normalmente son las empresas las que registran ante el RFC por primera vez a sus empleados, pues es una manera de que todos estén en regla con el correspondiente trámite.
La actualización de movimientos es la otra instancia, tanto en lo referente a tu patrón como a tus ingresos y domicilio, por lo que mejor que mantengas al día tus datos. Aquí vale considerar cualquier cambio de domicilio, suspensión o reanudación de actividades (si dejas un trabajo y empiezas otros), aumento o disminución de obligaciones, etc.
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Y finalmente, la declaración anual. En este aspecto no tienes que presentarla si solo tuviese ingresos con un solo patrón, aunque hayan excedido los 400.000 pesos durante el año. Agreguemos que tendrás que presentar tu declaración cada mes si: tuviste 2 o más patrones en el año, pediste por escrito que tu patrón no presentara tu Declaración Anual, dejaste de trabajar antes del 31 de diciembre, trabajaste para personas que no hacen retención fiscal como embajadas y organismos internacionales, tuviste además de tu salario otros ingresos acumulables como honorarios, arrendamientos o actividades empresariales.