¿Me pueden cortar el servicio de agua por falta de pago, según la ley?

Todos tenemos derecho al servicio de agua potable por ley; sin embargo, esto implica realizar un abono bimestral, pero ¿te la pueden cortar por no pagar?

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Sequía CdMx: por qué hay escasez de agua en México

Todos tenemos acceso al servicio de agua potable por ley, pero esto implica realizar un abono cada bimestre. En la capital del país, el suministro del líquido vital está a cargo del Sistema de Aguas de la Ciudad de México (Sacmex), autoridad que cuenta con la capacidad de dar o restringir el servicio en caso de incumplimiento de pago.

Sin embargo, el acceso al agua potable es un derecho que tenemos todos los ciudadanos y está plasmado en la ley, en el artículo 4 de la Constitución, que dice: “Toda persona tiene derecho al acceso, disposición y saneamiento de agua para consumo personal y doméstico en forma suficiente, salubre, aceptable y asequible. El Estado garantizará este derecho y la ley definirá las bases, apoyos y modalidades para el acceso y uso equitativo y sustentable de los recursos hídricos”.

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¿Te pueden cortar el agua por no pagar?

En ese sentido, sobra decir que el Sistema de Aguas de la Ciudad de México (Sacmex) no podrá cortarte el suministro de agua potable si no pagas; sin embargo, sí podrá limitar la cantidad del líquido vital que recibes.

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En propiedades de uso doméstico, el Sacmex puede restringir el suministro, para dar sólo la cantidad necesaria y cubrir los requerimientos básicos de consumo humano diario de cada persona que habite en la vivienda, lo que equivale a 50 litros por individuo al día.

¿Aplica para todos esta medida?

Los hogares donde él o la propietaria pertenezca a un grupo vulnerable, como madres solteras, adultos mayores, entre otros, quedan exentos a la limitación del suministro de agua potable, siempre y cuando el valor del inmueble no supere el valor de un millón 76 mil 279 pesos.

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La suspensión en el suministro de agua potable únicamente aplica en inmuebles de uso mixto y comercial, tales como restaurantes, cafeterías, antros, etcétera.

Esta medida aplicará cuando falte el pago de dos o más periodos, consecutivos o alternados, según indica el artículo 177 del Código Fiscal de la Ciudad de México. Para ello, la autoridad deberá acreditar que existe el adeudo y la negativa del usuario para aceptar un convenio de liquidación.

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