De acuerdo con datos de la Encuesta Nacional sobre la Dinámica de las Relaciones en los Hogares 2021, el 27.4% de las encuestadas reportaron haber sufrido violencia patrimonial y económica en México. De las mujeres mayores de 15 años que han vivido o tienen una relación de pareja, el 19.1% de ellas reportó haber sufrido violencia económica o patrimonial por parte del hombre.
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¿Cómo se puede atender?
El primer paso es identificar si se está sufriendo de violencia patrimonial y económica, se debe tomar en cuenta la siguiente información:
Violencia económica:
· Si la pareja acapara o limita los ingresos.
· No le permite trabajar y tener sus propios ingresos.
· Condiciona el pago de bienes y servicios a cambio de comportarse de tal o cual manera.
· Cuando se enoja, se niega a pagar determinados gastos para que la mujer perciba la presión económica.
· Impide que la mujer participe en la planeación de los gastos familiares.
· Exige cuentas de cuánto, en qué y por qué se gastó en determinada cosa.
Violencia patrimonial:
· Desaparecen u ocultan documentos de propiedad que certifican que la mujer es dueña de un bien.
· Destruyen o maltratan cosas o bienes de la mujer para herirla o hacerla sentir mal
· Hacer uso de los bienes de ella sin solicitarle permiso.
· Ocultar papelería, documentos oficiales de la mujer como credencial del INE, acta de nacimiento, pasaporte, etc. Todo para que la mujer no pueda llevar a cabo algún trámite.
· Coaccionan a la mujer para que escriture a nombre de otra persona, inmuebles que heredó o compró.
Si usted sufre de violencia económica o patrimonial, puede poner un alto al abuso y control financiero. Busque ayuda, orientación y ayuda profesional.
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Marco legislativo relacionado.
El Código Penal Federal tiene tipificado a la violencia económica y patrimonial en el delito de violencia familiar en su artículo 343 bis: “Comete el delito de violencia familiar quien lleve a cabo actos o conductas de dominio, control o agresión física, psicológica, patrimonial o económica, a alguna persona con la que se encuentre o haya estado unida por vínculo matrimonial, de parentesco por consanguinidad, afinidad o civil, concubinato, o una relación de pareja dentro o fuera del domicilio familiar.”
Por su parte, la Ley General de Acceso de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia en su Art. 7 define a la violencia en el ámbito económico y patrimonial como una modalidad de la violencia contra la mujer. En la misma ley se establecen los mecanismos interinstitucionales en los diferentes niveles de gobierno que garantizan la prevención y la atención de la violencia contra la mujer.
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Sitios a donde acudir.
Llamar a las líneas telefónicas de asistencia a la mujer creadas por el gobierno federal y los gobiernos locales que brindan orientación y asistencia sobre el tema.
Línea telefónica Háblalo del CONAVIM: 52098800 ext. 30370
https://www.gob.mx/cms/uploads/attachment/file/17212/DIRECTORIO_APF.pdf
Si se encuentra en alguna entidad federativa de la República mexicana, comunicarse a la línea telefónica que corresponde a su estado.
Acudir de manera personal al Centro de Justicia para las Mujeres en el estado para recibir mayor orientación y asesoría jurídica sobre el caso.
https://www.gob.mx/cms/uploads/attachment/file/715487/Directorio_CJM.pdf
Si es necesario un lugar donde refugiarte, la Red Nacional de Refugios, A.C., es una organización feminista integrada por más de 75 espacios de prevención, atención y protección para mujeres, niñas y niños en situación de violencias, con cobertura nacional e internacional. Líneas de apoyo:
Zona metropolitana de la CDMX: 55 5674 9695 y 55 5243 6432
Lada nacional gratuita: 800 822 4460
E-mail: renarac@rednacionalderefugios.org.mx
Atención las 24 horas los 365 días del año.
Denunciar la violencia familiar ante el Ministerio Público. Esta denuncia penal puede ser presencial o vía electrónica. El Ministerio Público deberá ordenar inmediatamente medidas de protección. Estas medidas se otorgan para proteger a las mujeres víctimas de violencia en situaciones donde se encuentren en peligro.
Si son de carácter urgente, cualquier autoridad que tenga conocimiento del caso puede solicitarlas (como el hospital o un refugio temporal) sin que exista una carpeta de investigación (aunque no hayas ido a denunciar). Si las medidas requieren aplicarse una vez que realizaste la denuncia ya que existe la tentativa de feminicidio (es decir, tu vida peligra como resultado de la agresión de la que fuiste víctima), tu asesora o asesor jurídico pueden solicitarlas.