Estos son los requisitos para dar de alta a tu pareja en el IMSS si no están casados

Si llevas viviendo con tu pareja más de cinco años y hasta tienen un hijo en común, puedes afiliarla en el IMSS aunque no estén casados. ¡Conoce los requisitos!

Por: Allyson Torres | Marktube
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Los requisitos para dar de alta a pareja en IMSS, sin estar casados.

Todos los trabajadores afiliados al Instituto Mexicano del Seguro Social (IMSS) tienen acceso a diferentes beneficios y servicios que ofrece el órganismo público. Uno de ellos es la posibilidad de dar de alta a su pareja sin estar casados y a otros familiares.

En este sentido, el IMSS considera a la pareja de un trabajador afiliado sin estar en matrimonio como una relación de concubinato. De este modo, para ingresarlos adecuadamente a los servicios médicos del instituto, hay que cumplir con ciertos requisitos.

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¿Cuáles son los requisitos para dar de alta a la pareja sin estar casados en el IMSS?

De acuerdo con lo que establece la Ley del Seguro Social (LSS), si la pareja del trabajador es mujer recibe el título de concubina y si es un hombre, se le llama concubinario. Ahora bien, para afiliar a cualquiera de ellos en el IMSS, solicitan que:

  • El trabajador asegurado o pensionado haya vivido durante los últimos cinco años con su concubina o concubinario, o que hayan tenido un hijo juntos.
  • Ninguno debe estar casado.
  • El trabajador afiliado o pensionado no tenga otras concubinas o concubinarios.

¿Cómo es el trámite para dar de alta en el IMSS a la pareja sin estar casados?

Hay que mencionar que el trámite para dar de alta en el IMSS a tu pareja sin estar casados puede ser presencial o en línea. Pero en caso de escoger realizarlo presencial en la Unidad de Medicina Familiar que corresponda, es importante que asistas con tu concubina o concubinario con estos documentos:

  • Número de Seguridad Social (NSS) original.
  • Identificación oficial vigente de ambos.
  • Comprobante de domicilio original (no mayor a 3 meses).
  • Clave Única de Registro de Población (CURP) original de la concubina o del concubinario.
  • Acta de nacimiento certificada del hijo en común.
  • Fotografía tamaño infantil reciente de la concubina o del concubinario.

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