De acuerdo con la Encuesta Nacional sobre Diversidad Sexual y de Género (ENDISEG 2021), el 4.8% de la población mexicana se reconoce con una orientación sexual distinta a la heterosexual, alrededor de 4.6 millones de personas. De esta población, 51.7% se define bisexual, 26.5% gay, 10.6% lesbiana y 11.2% pansexual, demisexual, asexual, etc.
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Del rango de edad de la población LGBTI+, se observó que la población de 15 a 19 años de edad es el más grande (33.3%), seguido del rango de 20 a 24 años (20.4%), luego el rango de 25 a 29 años (13.8%) y después el rango de 30 a 34 años (8.9%).
En cuanto a la identidad de género, el 99.1% se identificó como cisgénero (que su identidad de género coincide con el sexo asignado al nacer). El 0.9% se identificó como transgénero, transexual, no binario, género fluido, agénero, entre otros.
¿Cómo se puede atender la discriminación por orientación sexual?
La orientación sexual que se tiene, cualquiera que esta sea, es tan normal como cualquier otra, incluyendo la heterosexual, y se tiene el derecho de ser aceptado, aceptada o aceptade tal cual es. De hecho, los derechos sexuales están consagrados en la Constitución y existe todo un andamiaje jurídico e institucional que los garantiza.
Algunas dependencias de gobierno han elaborado una cartilla de derechos sexuales de adolescentes y jóvenes, misma que es de gran utilidad para conocer los alcances para el libre ejercicio de las libertades sexuales en nuestro país.
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Marco legislativo relacionado.
En México, las orientaciones sexuales de todas las personas se encuentran consagradas en la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos en su Art. 1º. Y 5º., quedando prohibida toda discriminación motivada por el origen étnico, o nacional, el género, la edad, las discapacidades, la condición social, las condiciones de salud, la religión, las opiniones, las preferencias sexuales, el estado civil o cualquier otra que atente contra la dignidad humana y tenga por objeto anular o menoscabar los derechos y libertades de las personas.
A partir de la Carta Magna, se derivan otras leyes que reglamentan y garantizan el libre ejercicio de las libertades sexuales de la ciudadanía mexicana, entre ellas la Ley General de Población (Art. 3), la Ley General de Salud (Art. 3 y 68), el Código Penal Federal y códigos penales locales que castigan la discriminación por razones de género o preferencia sexual, los Códigos Civiles Federal y estatales, la Ley Federal de Protección de los Derechos de Niños, Niñas y Adolescentes, la Ley Federal para Prevenir y Eliminar la Discriminación. En el caso de la CDMX, existe una Ley para el Reconocimiento y la Atención de las Personas LGBTTTI.
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Sitios a donde acudir.
Si eres sujeto de alguna violación a tus derechos por tu orientación sexual o identidad de género, existen diferentes instancias donde acudir:
- Fiscalía de Investigación de Delitos Cometidos en Agravio de Grupos de Atención Prioritaria General Gabriel Hernández 56, 3er piso, Colonia Doctores, Alcaldía Cuauhtémoc C.P. 06720
Tel. 55 5346 8543 y 55 5242 6577
- Consejo para Prevenir y Eliminar la Discriminación de la Ciudad de México, COPRED. General Prim 10, Colonia Centro, Alcaldía Cuauhtémoc, CP 06010, CDMX. Atención a casos: 5546008233 y 5553413010
Correo electrónico: quejas.copred@cdmx.gob.mx
- Comisión Nacional de los Derechos Humanos
https://www.cndh.org.mx/cndh/como-presentar-una-queja
Periférico Sur 3469, Col. San Jerónimo Lídice, Del. Magdalena Contreras, Tel. 55 5681 8125, Lada sin costo 800 715 2000
- Directorio de Comisiones estatales de Derechos Humanos
- Consejo Nacional para Prevenir la Discriminación, Londres No. 247, Colonia Juárez, Alcaldía Cuauhtémoc, Ciudad de México, Código Postal 06600:
Teléfono CDMX 55 52 62 14 90 Resto del país: 800 543 0033 con horario de atención de lunes a jueves de 09:00 a 17:30 horas y viernes de 09:00 a 15:00 horas.
- CNDH. Violencia contra lesbianas:
https://www.cndh.org.mx/sites/default/files/documentos/2021-06/L_Violencia_contra_lesbianas.pdf
- Consejo Nacional Para Prevenir la Discriminación: