Datos de la Encuesta Nacional sobre la Dinámica de las Relaciones en los Hogares 2021 realizada por el INEGI, indican que 39.9% de las mujeres mayores de 15 años en México, han sufrido de violencia por parte de sus parejas. La información permite observar que son sobre todo las mujeres de 15 a 44 años de edad las más afectadas por la violencia por parte de sus parejas, siendo precisamente el subgrupo de mujeres casadas o unidas con algún hombre, quienes sufren mayormente de violencia por parte de sus parejas.
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En cuanto a la violencia de género en nuestro país en la que se utilizan sustancias corrosivas para causar daño a la mujer, hasta marzo del año 2023 se tienen documentados 34 casos de mujeres atacadas de esta forma.
¿Cómo se puede atender?
Como se ha mencionado ya, el entorno cultural, social, económico, familiar y religioso, imponen fuertes presiones que dificultan a la víctima a salir del círculo de violencia en el que se vive. No obstante, es imperativo tomar cartas en el asunto. No hacerlo, puede tener graves consecuencias para la víctima, ya que la violencia psicológica, física, sexual, económica y patrimonial, involucran un gran número de problemas de salud físicos y mentales, que se reflejan en enfermedades, traumatismos, agresiones con ácido e incluso, la muerte.
Si se vive en una relación de pareja nombrada a últimas fechas como “tóxica”, donde predomina la violencia, evita normalizar la situación. La violencia verbal, física, psicológica, económica, patrimonial y sexual no son normales y debe ser erradicada. Si se sufre de violencia de pareja, esta no se resolverá con amor o con el tiempo, por el contrario, estudios indican que este tipo de violencia tiende a agravarse.
Una vez identificado que se sufre de violencia, es indispensable alejarte del victimario, denunciar el abuso y pedir ayuda.
Es importante añadir que, cuando se denuncia la violencia por parte del cónyuge o pareja, la autoridad está en la obligación de solicitar una orden de protección. Esta tiene como principal objetivo que la persona agresora, directa o a través de algún tercero, tenga contacto de cualquier tipo o medio con la víctima.
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Marco legislativo relacionado.
En el contexto internacional, las principales normativas que buscan garantizar el acceso de las mujeres a una vida libre de violencia en sus relaciones de pareja son a) la Declaración sobre la Eliminación de la Violencia contra la Mujer, b) la Conferencia Mundial sobre la Mujer. Declaración de Beijing, c) la Convención sobre la Eliminación de Todas las Formas de Discriminación contra la Mujer (CEDAW), d) la Convención Interamericana para Prevenir, Sancionar y Erradicar la Violencia contra la Mujer “Belém do Pará”. En todas ellas, se enuncian los lineamientos que en los Estados parte (gobiernos firmantes de estos convenios y acuerdos) se deben seguir para establecer mecanismos que garanticen la prevención, atención y castigo a la violencia de género, que comprende la violencia en las relaciones de pareja.
En México, existen una serie de normativas a nivel federal y estatal que buscan resolver el problema de la violencia de género, que comprende la violencia contra las mujeres en sus relaciones de parejas. Entre estas leyes se encuentran
- Ley Federal para Prevenir y Erradicar la Discriminación.
- Ley General para la Igualdad entre Mujeres y Hombres (2006).
- Ley General de Acceso de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia (febrero de 2007), Reglamento de la Ley General de Acceso de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia (marzo de 2008).
- Ley para Prevenir y Sancionar la Trata de Personas (noviembre de 2007).
- Reglamento de la Ley para Prevenir y Sancionar la Trata de Personas (febrero de 2009).
En cuanto a la violencia de género, esta se encuentra tipificada en diferentes delitos a nivel federal, entre ellos el feminicidio, la violencia familiar, la violación, el abuso sexual, la discriminación, la violencia vicaría (en algunas entidades federativas), entre otros delitos.
Por su parte, la Ley General de Acceso de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia en su Art. 7 y 9 define a la violencia en el ámbito familiar como una modalidad de la violencia contra la mujer. En la misma ley se establecen los mecanismos interinstitucionales en los diferentes niveles de gobierno que garantizan tanto la prevención como la atención a la violencia contra la mujer.
Si se trata de violencia en el noviazgo, actualmente se encuentra en diferentes Congresos estatales y a nivel federal, algunas iniciativas para tipificar específicamente la violencia en el noviazgo, habiendo ya castigos en entidades como Puebla y Morelos.
Sobre la violencia de género, en la cual se utilicen sustancias corrosivas para causar daño a la mujer (Ley Malena), en septiembre de 2022 se aprobó el dictamen que reforma el artículo 6 fracción II de la Ley General de Acceso de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, en la cual se agregan los ácidos u otras sustancias como medios para atacar a la mujer y se tipifican como agravantes de delito.
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Sitios a donde acudir.
1. Llamar a las líneas telefónicas de asistencia a la mujer creadas por el gobierno federal y los gobiernos locales que brindan orientación y asistencia sobre el tema.
Línea telefónica Háblalo del CONAVIM: 5209 8800 Ext.30370
https://www.gob.mx/cms/uploads/attachment/file/17212/DIRECTORIO_APF.pdf
Si se encuentra en alguna entidad federativa de la República Mexicana, comunicarse a la línea telefónica que corresponde a su estado.
2. Acudir de manera personal al Centro de Justicia para las Mujeres en el estado para recibir mayor orientación y asesoría jurídica sobre el caso.
3. Si es necesario un lugar donde refugiarte, la Red Nacional de Refugios, A.C., es una organización feminista integrada por más de 75 espacios de prevención, atención y protección para mujeres, niñas y niños en situación de violencias, con cobertura nacional e internacional.
Líneas de apoyo
Zona metropolitana de la CDMX: 55 5674 9695 y 55 5243 6432
Lada nacional gratuita: 800 822 4460
E-mail: renarac@rednacionalderefugios.org.mx
Atención las 24 horas los 365 días del año.
Denunciar la violencia en la pareja ante el Ministerio Público. Esta denuncia penal puede ser presencial o vía electrónica. El Ministerio Público deberá ordenar inmediatamente medidas de protección. Estas medidas se otorgan para proteger a las mujeres víctimas de violencia en situaciones en las que se encuentren en peligro. Si son de carácter urgente, cualquier autoridad que tenga conocimiento del caso puede solicitarlas (como el hospital o un refugio temporal) sin que exista una carpeta de investigación (aunque no hayas ido a denunciar). Si las medidas requieren aplicarse una vez que realizaste la denuncia ya que existe la tentativa de feminicidio (es decir, tu vida peligro como resultado de la agresión de la que fuiste víctima), tu asesora o asesor jurídico pueden solicitarlas.