Datos de la Organización Mundial de la Salud (OMS), indican que a nivel mundial, la población afectada por esta conducta es de alrededor del 4 al 6%, siendo los hombres los más afectados en una proporción de 5 a 1 con respecto a las mujeres.
Lo Que Callamos Las Mujeres| Rebecca: Compulsiones ocultas
Resalta que siendo los hombres los que padecen de manera más recurrente este problema, hayan sido las mujeres a quienes se les haya dado mayor connotación en esta conducta sexual. Esto puede deberse a que históricamente en la sociedad, a los hombres se les ha permitido ejercer abiertamente su sexualidad, por lo cual el hecho de una práctica sexual descontrolada, pueda considerarse como “normal en un hombre” y que, en el caso de la mujer, el ejercicio abierto de su sexualidad siempre haya sido recriminado.
¿Cómo se puede atender?
Es importante establecer la frontera entre el deseo sexual que se convierte en una conducta sexual compulsiva. Para ello, es indispensable su diagnóstico por un profesional. No obstante, algunas pistas que pueden ayudar a detectar este desorden son:
¿Dedica mucho tiempo a sus fantasías o encuentros sexuales, interfiriendo con ello sus actividades o responsabilidades?
¿Percibe que su deseo sexual es incontrolable?
¿Tiene intensos sentimientos de culpa o ansiedad?
¿Ha tenido que mentir o engañar a las personas de su entorno para poder atender sus impulsos sexuales?
¿Su conducta sexual interfiere con sus actividades laborales, familiares, personales, económicas y sociales?
A partir de un diagnóstico profesional, algunas de las opciones de atención consisten en psicoterapia, pudiendo esta incluir o no tratamiento farmacológico.
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Marco legislativo relacionado
En el caso de niñas, niños y adolescentes, la Ley General de Derechos de Niñas, Niños y Adolescentes, Art. 76 y 77, amparan el derecho a la intimidad personal, familiar y datos personales, por lo que sus padres o tutores, deben orientar y supervisar a sus hijos y evitar conductas que menoscaben sus derechos y buenas conductas y que promuevan la hipersexualidad.
Asimismo, los derechos sexuales y reproductivos se encuentran señalados en la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, así como en la Ley General de Salud. Estos derechos son congruentes con los tratados y acuerdos internacionales firmados por el Gobierno de México, entre ellos, la Convención sobre la Eliminación de Todas las Formas de Discriminación contra la Mujer (CEDAW), la Convención Americana de Derechos Humanos y el Pacto Internacional de Derechos Económicos, Sociales y Culturales.
Sitios a donde acudir.
Para orientación sobre salud sexual, comunícate al teléfono de Planificatel desde cualquier parte del país.
01 800 624 6464.
Si eres adolescente, busca el Centro de Atención a la Salud Sexual más cercano a tu domicilio o comunidad. A continuación el link del directorio a nivel nacional.
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Links de utilidad
Frías Ibañez, Álvaro y Vázquez Costa, María (2012). Hipersexualidad primaria: estatus nosológico, etiopatogenia y tratamiento en Revista de Psiquiatría y Salud Mental. Barcelona.
Área humana. Guía sobre el deseo sexual incontrolable.
https://www.areahumana.es/hipersexualidad/
Reyes Ticas, J. Américo y Reyes Ochoa, Eunice. (2010). La hipersexualidad: nuevos aportes a su conceptualización y tratamiento en Psicofarmacologia. Buenos Aires. 10(65): 9-14