Hay ciertas instancias que puede que no conozcas, pero que a la vez vale la pena conocer con el claro fin de disfrutar de algún beneficio o de saber cómo manejar tu economía. Dicho esto, es momento de explicar cuáles son los gastos funerarios que puedes deducir de impuestos ante el SAT.
El Servicio de Administración Tributaria (SAT), le recordó a la población que existen ciertos rubros que pueden incluirse dentro de la categoría que nos convoca y un caso es el Impuesto Sobre la Renta (ISR). Y por más que parezca increíble, la verdad es que los gastos funerarios pueden llevar a que puedas pedir una solicitud de devolución de impuestos.
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¿Qué gastos funerarios puedes pedir que se deduzcan de tus impuestos ante el SAT?
La realidad es que aquí se incluyen los gastos funerarios de tu cónyuge o concubino, también para tus padres, abuelos, hijos y nietos. Para poder cumplir, puedes efectuarlo por cualquier medio de pago.
El pago puedes hacerlo a partir de un cheque nominativo del contribuyente, una transferencia electrónica, tarjeta de crédito, débito o de servicios. Destaquemos a su vez, que la deducción no se efectuará si el pago se realiza en efectivo.
Para finalizar, ten en cuenta que el monto total de deducciones personales (excluyendo gastos médicos por discapacidad como incapacidad, donativos, aportaciones voluntarias y aportaciones complementarias de retiro) no puede exceder de 5 Unidades de Medida y Actualización (UMA) anuales o del 15% total de tus ingresos, excluyendo a los exentos.
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Y ahora sí para cerrar, ten en cuenta que hay que informarse y procurar mantener tanto orden como sea posible en tus finanzas, para con ello tener posibilidades de realizar acciones como las que nos convocaron.