¿Cuánto es y cómo recibir el seguro de vida de Mujeres con Bienestar?

Uno de los tantos beneficios del programa económico Mujeres con Bienestar es el seguro de vida, y aquí te decimos cuánto es y cómo cobrarlo.

Por: Javier Arroyo | Marktube
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Crédito: X | @bienestaredomex

Mujeres con Bienestar es un apoyo económico que entrega el Gobierno del Estado de México junto con la Secretaría del Bienestar a las mujeres de 18 a 64 años de escasos recursos o en situación vulnerable.

¿Qué es el programa Mujeres con Bienestar?

El programa social Mujeres con Bienestar tiene como propósito contribuir a elevar el ingreso económico de las mujeres de 18 a 64 años de edad que habitan en el Estado de México, que se encuentren en condición de pobreza y carencia por acceso a la seguridad social, mediante el otorgamiento de transferencias monetarias y servicios para el bienestar.

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El programa social Mujeres con Bienestar ofrece un pago de 2 mil 500 pesos bimestrales. Las mujeres beneficiarias también tienen acceso a descuentos, asistencia médica telefónica y telemedicina, tarifa preferencial en el transporte público (Mexibús), asistencia funeraria, seguro de vida y asistencia veterinaria telefónica y presencial.

¿Qué cubre el seguro de vida?

En esta ocasión hablaremos del seguro de vida que cubre el programa Mujeres con Bienestar, el cual tiene cobertura para la titular, cónyuge o concubino e hijos.

El seguro de vida de Mujeres con Bienestar cubre un evento por año por familia y la póliza es expedida por una seguradora autorizada por la Comisión Nacional de Seguros y Fianzas (CNSF).

Las sumas aseguradas son:

  • Titular entre 18 y 64 años: 35 mil pesos
  • Cónyuge o concubino de entre 18 y 80 años: 35 mil pesos
  • Hijo de entre 2 y 25 años (soltero y dependiente económico) 15 mil pesos y sin límite de hijos.

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¿Cómo cobrar el dinero?

Según el evento, la suma será depositada en la tarjeta del titular cuando no se trate del fallecimiento de este o esta, una vez que se cuente con el dictamen respectivo, el dinero se verá reflejado en un tiempo máximo de 10 días hábiles.

En caso de que él o la titular fallezca, la suma asegurara le será entregada a quien haya sido designado como sucesor o al cónyuge. Es preciso mencionar que aplica por cualquier causa de muerte, excepto por suicidio.

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