Las autoridades en México han implementado diversas medidas para apoyar a los adultos mayores y personas con discapacidad permanente. Una de estas iniciativas es el “Pago de Marcha”, un beneficio poco conocido pero significativo para los familiares de los beneficiarios de los programas de Pensión para el Bienestar .
¿Qué es el “Pago de Marcha”?
El Pago de Marcha es un apoyo económico único que se otorga a los familiares o representantes de los beneficiarios fallecidos de los programas de Pensión para el Bienestar de las Personas Adultas Mayores y Personas con Discapacidad Permanente. Este beneficio, establecido en las Reglas de Operación de ambos programas, consiste en un pago único de 3,000 pesos que se entrega al representante o adulto auxiliar registrado del beneficiario fallecido.
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Es importante destacar que este apoyo solo se otorga una vez y está diseñado para ayudar a cubrir gastos relacionados con el fallecimiento del beneficiario. En casos especiales donde no se haya designado un representante o adulto auxiliar, el Comité Técnico del Programa puede determinar el otorgamiento de este apoyo bajo circunstancias particulares.
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¿Cómo solicitar el “Pago de Marcha” para recibir 3 mil pesos?
Para solicitar el Pago de Marcha y recibir los 3,000 pesos, es necesario seguir un proceso específico y cumplir con ciertos requisitos:
- Notificación inmediata: Los familiares, representante o adulto auxiliar deben notificar el fallecimiento del beneficiario a través de la Línea de Bienestar lo antes posible.
- Plazo de solicitud: El trámite debe realizarse dentro de los dos meses posteriores al fallecimiento del beneficiario. Pasado este plazo, se pierde el derecho al Pago de Marcha.
- Documentos requeridos:
- Identificación oficial del solicitante.
- Acta de defunción del beneficiario.
- Certificado de defunción emitido por una institución pública.
- Verificación: Es crucial que el representante o adulto auxiliar no haya recibido ningún apoyo posterior a la fecha de fallecimiento del beneficiario.
- Presentación de documentos: El solicitante debe presentar los documentos requeridos ante la Secretaría de Bienestar.
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Es fundamental recordar que el adulto auxiliar o representante debe haber sido nombrado durante la inscripción al programa por el propio beneficiario, o en el caso de personas con discapacidad, por sus padres o tutores legales. Además, la Secretaría de Bienestar está obligada a dar de baja del padrón al beneficiario fallecido para evitar cobros indebidos, lo cual constituiría un delito.