El aguinaldo, una de las prestaciones más esperadas por los trabajadores mexicanos, genera muchas dudas sobre su alcance, especialmente cuando se trata de empleados que renunciaron o fueron despedidos. ¿Tienen derecho a recibirlo? En esta ocasión, encontramos la respuesta en la Ley Federal del Trabajo (LFT).
¿Quiénes tienen derecho a recibir el aguinaldo según la LFT?
La LFT, en su artículo 87, establece que todos los empleados mexicanos bajo una relación laboral subordinada, tienen derecho a recibir el aguinaldo cada año. La lista de beneficiarios abarca trabajadores de base, de confianza, de planta, sindicalizados, empleados contratados por obra o tiempo determinado, eventuales, así como los vendedores y agentes de comercio. La ley también incluye a los servidores públicos, pensionados militares y del Estado.
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Es importante señalar que los empleados contratados por honorarios, no tienen derecho al aguinaldo, a menos que exista una subordinación laboral permanente y se cumplan ciertos criterios, como una jornada de trabajo de 8 horas diarias. Pero, ¿qué pasa con los que fueron despedidos o renunciaron?
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¿Los empleados que renunciaron o fueron despedidos tienen derecho al aguinaldo?
Contrario a lo que podría pensarse, los empleados que renunciaron voluntariamente o fueron despedidos antes del 20 de diciembre, fecha límite para el depósito del aguinaldo por ley, sí tienen derecho a recibir esta prestación.
Según la Procuraduría Federal de la Defensa del Trabajo (PROFEDET), los empleados que renunciaron voluntariamente tienen derecho a la parte proporcional del aguinaldo, correspondiente al tiempo laborado . En el caso de trabajadores que fueron despedidos, además de la prestación, deben recibir otros beneficios como tres meses de salario en indemnización, pago de antigüedad y parte proporcional de vacaciones o prima vacacional.
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Es fundamental que estos pagos se realicen de acuerdo con lo establecido en la Ley Federal del Trabajo y sean proporcionales al tiempo que el empleado haya laborado para la empresa o patrón.