Aguinaldo 2023: ¿Qué pasa si renunciaste o te corrieron?

Las personas que no reciban su aguinaldo debido al despido o renuncia tienen derecho a presentar una queja ante la Procuraduría de la Defensa del Trabajo.

Por: Erika Nejapa | Marktube
Compartir
Aguinaldo 2023: ¿Qué pasa si renunciaste o te corrieron?

El pago del aguinaldo 2023 se acerca cada vez más y esto genera dudas entre los trabajadores. Una de ellas es si, en caso de despido o renuncia, tienen derecho a recibirlo. La Procuraduría de la Defensa del Trabajo (Profedet) aclara esta cuestión y en este artículo te contaré todo al respecto.

En primer lugar, es importante saber que todos los trabajadores tienen derecho a recibir un aguinaldo equivalente a al menos 15 días de salario, y deben recibirlo antes del 20 de diciembre de cada año, según el artículo 87 de la Ley Federal del Trabajo (LFT). Aunque, existen algunas excepciones que no reciben aguinaldo, como los trabajadores por honorarios y los beneficiarios de empleados fallecidos, pero esto último sólo es válido cuando no hay un testamento o una sentencia de designación.

Te contamos todo lo que necesitas saber de los trastornos alimentarios

[VIDEO] Alejandra Carvajal te presenta todos los datos sobre los trastornos alimentarios, te cuenta y desmiente los mitos que hay en torno a este problema.

¿Qué pasa si me salgo antes del aguinaldo?

En cuanto a los trabajadores que renuncian o son despedidos, la Profedet afirma que “aquellos que se separaron definitivamente de su empleo antes del 20 de diciembre tienen derecho a recibir una parte proporcional del aguinaldo por el tiempo trabajado”. Esto significa que las personas que fueron despedidas antes de la entrega del aguinaldo también deben recibir una parte proporcional del mismo, según la Profedet.

Si el salario era fijo, la prestación se calcula por día trabajado, mientras que si era variable, se debe tomar un promedio de los últimos días trabajados. La Profedet también recuerda a los trabajadores que no pueden renunciar a su aguinaldo ni se les puede negar el pago, “el empleador no puede argumentar dificultades económicas o falta de utilidades para no pagarlo o reducir su importe. Además, no se puede recibir el pago en especie”.

En el caso de las personas que tomaron licencia por maternidad o paternidad, el empleador no tiene derecho a descontar esos días del aguinaldo. Tanto la maternidad como la paternidad deben considerarse como “tiempo efectivamente trabajado”, según la Profedet.

También te puede interesar: ¿Quieres saber cuánto aguinaldo te toca? Aquí te lo contamos

¿Dónde puedo reclamar mi aguinaldo?

Si has sido despedido o has renunciado y no te han dado la parte proporcional de tu aguinaldo, puedes denunciar a tu empleador ante la Procuraduría Federal de la Defensa del Trabajo (Profedet). Para hacerlo comunícate a los números telefónicos 59 98 20 00 o al 8009117877, 8007172942 o también puedes enviar un correo electrónico a orientacionprofedet@stps.gob.mx. Y de manera presencial, puedes acudir a las oficinas de la Profedet que se encuentran en Doctor José María Vértiz, número 211, Colonia Doctores, Alcaldía Cuauhtémoc.

Por último, es importante saber que a partir del 21 de diciembre, los trabajadores tienen un año para reclamar el pago de su aguinaldo o buscar asesoría jurídica, como la que ofrece la Profedet.

DISFRUTA LA SEÑAL DE TV AZTECA
×