La impugnación promovida por la Consejería Jurídica del Ejecutivo Federal contra el amparo concedido a la senadora panista Xóchitl Gálvez para acudir a la conferencia mañanera a que se le otorgue derecho de réplica fue aceptada para su análisis por un tribunal federal.
La impugnación promovida por la Consejería Jurídica del Ejecutivo Federal contra el amparo concedido a la senadora @XochitlGalvez para acudir a la conferencia mañanera, fue aceptada para su análisis por un tribunal federal.
— Fuerza Informativa Azteca (@AztecaNoticias) July 7, 2023
Serán los magistrados del Primer Tribunal Colegiado en Materia Civil de la Ciudad de México los que revisen el recurso de revisión impulsado por Presidencia de la República y definan si confirman, modifican o revocan el amparo que se otorgó a la aspirante presidencial.
“Agréguese a los autos, el oficio de cuenta, signado por el actuario adscrito al Décimo Primer Tribunal Colegiado en Materia Civil del Primer Circuito, por medio del cual informa el contenido del auto de 4 de julio de 2023, por el que el citado órgano colegiado informa que admitió a trámite el recurso de revisión registrándolo con el número R.C. 239/2023. De lo que se toma conocimiento para los efectos legales a que haya lugar”, señala el acuerdo.
El pasado 7 de junio un juez otorgó amparo a Xóchilt Gálvez
El 7 de junio, un juzgador federal concedió un amparo a Gálvez Ruiz para que, durante la trasmisión de la Conferencia Mañanera, en el mismo horario y con características similares, pueda aclarar la información falsa e inexacta difundida sobre su persona.
Esto luego de que en diciembre, el presidente Andrés Manuel López Obrador le atribuyó a Xóchitl Gálvez una declaración que no realizó, por lo que ese mismo día por la tarde, solicitó de manera formal su derecho de réplica. Ante la negativa, promovió un amparo que se le concedió seis meses después.
En la resolución, el juzgador reconoció que la Ley Reglamentaria del artículo sexto párrafo primero, de la Constitución en materia del Derecho de Réplica, sí prevé un mecanismo que garantiza el ejercicio de ese derecho frente a autoridades como el Presidente de la República cuando difunda información falsa o inexacta y sea responsable del contenido original y, por tanto, debe considerarse sujeto obligado.
Destacó que, de acuerdo con el propio Gobierno Federal, las conferencias matutinas del Presidente de la República, llevadas a cabo todos los días a las siete de la mañana en el Palacio Nacional, son espacios de transparencia y rendición de cuentas. Ante esto, ese ejercicio trasciende a lo estrictamente informativo y se ha convertido en un verdadero elemento de gobernabilidad desde donde se marca en buena medida la agenda nacional, y desde donde se ejercen actos de gobierno o se realizan afirmaciones o se difunde información sobre personajes concretos.
Él sostuvo que el Ejecutivo Federal, a través de sus conferencias mañaneras, tiene un eco incluso mayor a los canales de difusión de noticias en el mercado de información y se encuentra en una posición notoriamente preferente para pronunciar y difundir en el mercado de ideas.
Bajo este escenario, el no brindar el Derecho de Réplica a quien lo reclamó traería como consecuencia una desinformación a la sociedad y, por tanto, una incidencia importante en el derecho de acceso a la información de la sociedad, en términos de lo establecido en la Constitución.