Ticketmaster SÍ reembolsará tu dinero si un artista cancela show

La empresa había anunciado que aplicaría una cláusula de negativa de reembolso de dinero por la posibilidad de inasistencia de artistas en algún festival.

Escrito por: Iván Ramírez

La Profeco había dado 48 horas a Ticketmaster para el ajuste a la cláusula.
La Profeco había dado 48 horas a Ticketmaster para el ajuste a la cláusula.|Pexels

Este jueves 13 de junio, te tenemos buenas noticias si eres fan de los conciertos y festivales, pues la empresa Ticketmaster retiró la cláusula que determinaba que no regresaría el dinero de los boletos comprados cuando un artista cancele su presentación en algún evento.

Muchos clientes y personas en redes sociales externaron su preocupación toda vez que podrían verse afectados por esta cláusula, ya que Ticketmaster había indicado que no aplicaría el reembolso del dinero pagado por los boletos de artistas que cancelen su espectáculo en un festival

Profeco hizo llamado a Ticketmaster para que cancelara cláusula

Al darse a conocer esa situación, la Procuraduría Federal del Consumidor (Profeco) dio a conocer su posicionamiento ayer, lo que hizo que el panorama cambiara y ante ello, manifestó que emitiría una “medida precautoria” y dio a la proveedora Venta de Boletos por Computadora, S.A. de C.V. (conocida como Ticketmaster) un plazo de 48 horas para que suspendiera “la información consistente en la negativa de reembolso por la posibilidad de inasistencia de algún o algunos de los artistas anunciados para un festival”.

De acuerdo con la Profeco, la cláusula de no reembolso publicada por Ticketmaster México en sus términos y condiciones, sobre la venta de boletos para un festival, podría incumplir los artículos 1°, 7, 10 segundo párrafo, 56 y 85 de la Ley Federal de Protección al Consumidor.

El Artículo 7 de dicha ley estipula que “todo proveedor está obligado a informar y a respetar los precios, tarifas, garantías, cantidades, calidades, medidas, intereses, cargos, términos, restricciones, plazos, fechas, modalidades, reservaciones y demás condiciones aplicables en la comercialización de bienes, productos o servicios, sobre todos aquellos que se hubiera ofrecido, obligado o convenido con el consumidor para la entrega del bien o prestación del servicio, y bajo ninguna circunstancia serán negados estos bienes, productos o servicios a persona alguna, así como la información de los mismos”.

Clientes tienen derecho a una bonificación o compensación

La Profeco también señaló que un proveedor está obligado a respetar los servicios ofrecidos o convenidos con un consumidor, lo que significa que si ofreció que un artista determinado se presentaría en algún evento, “lo cual pudo motivar la compra de este evento”, la proveedora debe respetar dichas condiciones.

Ahora bien, “en caso de que el proveedor incumpla las condiciones ofrecidas, salvo que mediara fuerza mayor (enfermedad o accidente), el consumidor tiene derecho a solicitar el reembolso del precio pagado (costo del boleto y cargos por servicio), así como una bonificación o compensación no menor al 20 por ciento, ya sea respecto al total de días que dure el festival o solo del día que no decida asistir el consumidor”.

Incluso, explicó que una persona que haya comprado algún boleto y haya resultado afectada, tiene hasta un año para presentar su queja correspondiente ante la Profeco.

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