SCJN suspende “Plan B” para Estado de México y Coahuila

La SCJN suspendió el llamado “Plan B” para el Estado de México y Coahuila; las leyes electorales deberán promulgarse 90 días antes de que inicie el proceso.

Escrito por: Juan Pablo Reyes

SCJN

El ministro de la Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN), Alberto Pérez Dayán dio entrada, para su análisis, a las impugnaciones presentadas por la oposición en contra de la primera parte del llamado “Plan B” en materia electoral impulsado por el gobierno federal.

Impuso freno a las reformas para procesos en desarrollo en Estado de México y Coahuila.

Este martes Pérez Dayán concedió una suspensión para que las reformas aprobadas por el Congreso de la Unión a la Ley General de Comunicación Social y la Ley General de Responsabilidades Administrativas no apliquen para los procesos electorales que ya están en marcha.

“Ha lugar a conceder la medida cautelar solicitada, para el efecto de que el Decreto combatido no rija en los procesos electorales que se encuentran en desarrollo, esto es, los correspondientes al Estado de México y Coahuila, pues de no concederse podrían causarse afectaciones irreparables al sistema democrático y a los derechos fundamentales implicados en éste”, expuso el ministro.

Una razón para suspender la reforma fue que las leyes electorales deben promulgarse 90 días antes de que inicien los procesos

En su acuerdo, Pérez Dayán explicó que la Constitución Federal ordena que las leyes electorales deberán promulgarse y publicarse por lo menos noventa días antes de que inicie el proceso electoral en que vayan a aplicarse, y durante el mismo no podrá haber modificaciones legales fundamentales.

“Tanto la fecha en que se presentó la iniciativa que culminó con el Decreto impugnado, como la de su publicación, se ubican precisamente dentro de los noventa días a que hace referencia la veda impuesta en el texto constitucional.

Será el pleno de la SCJN el que tome la última palabra sobre la primera parte del “Plan B” electoral

“Hasta en tanto se dicte sentencia en este medio de control constitucional, ha lugar a suspender los efectos y consecuencias del Decreto para que no rija en las entidades federativas a que se ha hecho referencia; considerando que el contenido del Decreto reclamado puede calificarse como una modificación legal fundamental”, puntualizó Pérez Dayán.

Las primeras acciones de inconstitucionalidad fueron presentadas desde el 23 de enero pasado por los partidos Acción Nacional (PAN), Revolucionario Institucional (PRI) y de la Revolución Democrática (PRD). De forma oficial fueron turnadas el 2 de febrero pero hasta el jueves pasada se hizo público el acuerdo de turno.

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