¿Es obligatorio hacer el Servicio Social? SCJN determina que todos los universitarios deben hacerlo sí o sí

La SCJN determinó que todos los universitarios deben presentar el Servicio Social de forma obligatoria, rechazando el amparo de un estudiante de Derecho.

Escrito por: Juan Pablo Reyes

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Los estudiantes rrecibirán un apoyo de 4 mil pesos mensuales. | Crédito: Pexels

Si estás en la universidad, ya sea pública o privada , tienes la obligación de hacer tu Servicio Social para poder titularte, así lo determinó la Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN). Esto luego de rechazaron amparar a un estudiante.

Se expuso que conforme a la legislación relacionada con el Ejercicio de las Profesiones en la Ciudad de México, los estudiantes deben realizar Servicio Social, sin distinción, puesto que esta obligación se relaciona con el carácter profesional inherente a ese deber.

Por su parte, la Ley General de Educación precisa que las y los alumnos, al ser las personas beneficiadas directamente de los servicios educativos de las instituciones de educación superior, deberán prestar el Servicio Social o su equivalente en los términos de las disposiciones legales.

Estudiante de Derecho pretendía librarse del Servicio Social

Al pronunciarse por primera vez sobre el tema, la Segunda Sala negó por unanimidad amparar a un estudiante de la licenciatura en Derecho que buscaba quedar exento del servicio al ya tener empleo y dependientes económicos.

El joven alegó que no podía dedicar cuatro horas diarias durante seis meses a dicho servicio; sin embargo, sus argumentos fueron rechazados por el máximo tribunal del país a propuesta del ministro Luis María Aguilar.

Estudiantes de universidades públicas y privadas deben realizar su Servicio Social sin excepción

Los ministros de la SCJN coincidieron en que la referencia a las personas beneficiadas por los servicios educativos no debe entenderse en el sentido de que se trata exclusivamente de quienes realizan sus estudios en centros de educación pública, pues la Constitución no distingue entre estudiantes de instituciones públicas y privadas.

Para la Corte no se contravienen los principios de igualdad y no discriminación al exentar a los trabajadores al servicio del Estado de prestar Servicio Social, puesto que no se encuentran en una situación jurídica equiparable respecto de los del sector privado, ya que los primeros se encuentran realizando funciones públicas en beneficio de la colectividad, lo que no necesariamente ocurre tratándose de los segundos.

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