Samuel García sí puede ser sometido a Juicio Político: SCJN

La SCJN determinó que el gobernador de Nuevo León, Samuel García, sí puede ser sometido a juicio, pero puede ser separado del cargo hasta que obtenga sentencia.

Escrito por: Ricardo Torres y Jennifer García

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La Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN) determinó que Samuel García, Gobernador de Nuevo León, sí puede ser sometido a Juicio Político, pero no separado del cargo hasta que haya una sentencia del Tribunal Superior de Justicia estatal.

Lo anterior fue decidido al declarar inconstitucional una parte del artículo 203 de la Constitución de esa entidad federativa, el cual facultaba indebidamente al Congreso para separar de su encargo al servidor público acusado cuando era sometido a ese procedimiento.

SCJN “tira” fundamento presentado por Samuel García

Los Ministros consideraron que eso implicaba aplicar una sanción cuya facultad es exclusiva del Tribunal local como jurado de sentencia para resolver en definitiva el juicio político.

Además, el Máximo Tribunal del País validó el Acuerdo de 31 de enero de 2023 emitido por la Comisión Anticorrupción del Congreso del estado en el que se determina que es procedente la denuncia de juicio político en contra del titular del ejecutivo estatal.

También se determinó que no tiene fundamento el argumento presentado por el gobernador, en el sentido de que la Ley de Juicio Político local carece de validez, al no haber sido refrendada por el titular de la Contraloría y Transparencia Gubernamental del Estado.

Contraloría no tiene competencia en un juicio político: SCJN

También El Tribunal Pleno destacó que “la Constitución de la entidad prevé que, para la publicación de las leyes, los decretos que las contengan deben ser firmados por el gobernador del Estado, el secretario general de gobierno y el secretario del despacho que corresponda, siendo este último el que principalmente realiza las atribuciones legales que son materia de la ley o decreto en cuestión. Sin embargo, la Contraloría no tiene competencia dentro del procedimiento de juicio político, mientras que la legislación aplicable no prevé la participación de alguna Secretaría de Estado en específico. En consecuencia, para la validez de la norma señalada, sólo se requería de las firmas del gobernador y del secretario general de Gobierno.”

Lo anterior al resolver la Controversia constitucional 31/2023, la cual fue promovida por el Poder Ejecutivo del Estado de Nuevo León, en contra del Poder Legislativo estatal, en la que se demandaba la invalidez de la Ley de Juicio Político y el artículo 203 de la Constitución, ambos de dicho estado, en su primer acto de aplicación.

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