La Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN) amparó a la comunidad indígena Tecoltemi de Puebla para que la Secretaría de Economía (SE) consulte a los pobladores antes de autorizar la concesión de una mina a cielo abierto a una filial de la empresa canadiense Almaden Minerals Ltd.
Aunque la población originaria buscó que la Primera Sala declarara inconstitucional la Ley Minera, por no incluir disposiciones sobre la consulta indígena, los ministros señalaron por mayoría de cuatro votos que dicha norma es general y no se destina únicamente a las comunidades indígenas.
De esta forma, a propuesta del ministro Jorge Mario Pardo Rebolledo, el máximo tribunal del país concluyó este miércoles que no puede ordenarse que dicha legislación contenga previsiones para la realización de la consulta.
La sentencia ordena a la SE dejar insubsistentes las concesiones otorgadas
Se expuso que como la concesión tiene efectos en el medio ambiente que habita la comunidad de nahua de Tecoltemi, la acción de la autoridad federal sí impacta directamente a una población indígena, a quien por tanto tiene que consultarse.
La sentencia avalada por la Corte ordena a la Secretaría de Economía dejar insubsistentes las concesiones otorgadas y “emitirlos nuevamente considerando que, si bien la Ley Minera no regula el procedimiento a seguir, existe la obligación convencional para todas las autoridades mexicanas de llevar a cabo los mecanismos o procedimientos necesarios que hagan efectivo el derecho a la consulta previa, libre e informada a los pueblos indígenas cuando por la emisión de sus actos se perjudique la esfera jurídica de sus integrantes”.