La SCJN da revés a ley de prisiones en la CDMX

La SCJN anuló por mayoría de votos la mitad de los artículos de la Ley de Centros Penitenciarios de la CDMX, pues existe la Ley Nacional de Ejecución Penal.

Escrito por: Juan Pablo Reyes

SCJN

Por mayoría de votos, la Suprema Corte de Justicia de la Nación ( SCJN ) anuló casi la mitad de los artículos de la Ley de Centros Penitenciarios de la Ciudad de México (CDMX) por regular temas como la ubicación de los presos, el régimen de visitas y comunicación o el sistema de reinserción social, los cuales sólo corresponden al Congreso de la Unión.

Este martes el máximo tribunal del país dio la razón a la Comisión Nacional de los Derechos Humanos (CNDH), la cual alegó que diversas disposiciones de la ley para la capital del país debía ser invalidada pues existe la Ley Nacional de Ejecución Penal que ya prevé reglas sobre la situación de los presos en los penales del país.

A propuesta de la ministra Yasmín Esquivel, el tribunal pleno invalidó 62 de los 142 artículos de la legislación, debido a que los diputados de la Ciudad de México invadieron una materia legislativa que, según el artículo 73 de la Constitución, compete regular exclusivamente al Congreso de la Unión,

“La Ley Nacional de Ejecución Penal en su artículo primero estableció que dicho ordenamiento deberá observarse durante el internamiento por prisión preventiva en la ejecución de penas y en las medidas de seguridad impuestas como consecuencia de una resolución judicial, así como en los procedimientos para resolver las controversias que surjan con motivo de la ejecución penal y regular los medios para lograr la reinserción social. En consecuencia, ninguno de estos aspectos puede ser regulados por las legislaturas estatales ni siquiera en forma de reiteración”, señaló Esquivel Mossa.

Ministro Arturo Zaldívar fue el único voto en contra

El único que votó en contra fue el ministro Arturo Zaldívar quien proponía revisar por artículo y externó su preocupación por la invalidez de artículos como el 60 que permite la permanencia de los niños con sus madres hasta la edad de seis años.

“A mí me parece que habría que hacer una modulación en este efecto, porque si hay niños o niñas que tengan cuatro años, cuatro años y medio, cinco años y medio, y se interpreta los efectos como están, incluso, retroactivos, pues podrían el día de mañana ir y sin cumplir con un proceso y un protocolo necesario para la separación de niñas y niños, sacar a estos pequeños del cobijo de sus madres”, expuso Zaldívar.

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