Todas las y los mexicanos tienen la obligación de pagar los impuestos ante el Sistema de Administración Tributaria (SAT), ¿pero qué pasa si vives en el extranjero?
Actualmente existen diversos escenarios que indican cuándo los mexicanos que residen en el extranjero deben pagar o no estos impuestos.
De acuerdo con al Artículo 9., del Código Fiscal de la Federación se consideran residentes en territorio nacional a las personas físicas que hayan establecido su casa habitación en México.
¿Qué pasa si tengo ingresos en el extranjero?
Las autoridades han dado a conocer que el pago de impuestos para las personas mexicanas que actualmente viven en el extranjero dependerá del contexto en el que se encuentren, ya que existen escenarios que indican si se debe pagar o no esta obligación fiscal.
- Generar ingresos en México: De acuerdo con las autoridades, las personas físicas y morales que generen la mayor parte de sus ingresos en México deben realizar el pago de impuesto ate el SAT.
- Contar con una propiedad en México: Si vives en el extranjero y cuentas con una casa habitación a tu nombre en México, será necesario el pago de impuestos al Sistema de Administración Tributaria (SAT).
En este punto es importante recordar que si cuentas con una casa a tu nombre en México o en algún otro país extranjero, el pago de impuestos dependerá de dónde vengan la mayoría de los ingresos que generes.

¿Qué impuestos debo pagar al SAT si vivo en el extranjero?
De acuerdo con el Sistema de Administración Tributaria (SAT) las obligaciones fiscales de las y los mexicanos que viven fuera del país y generan más del 50% de sus ingresos dentro de México, deben realizar el pago de estos impuestos:
- Impuesto sobre la renta (ISR).
- Impuesto al Valor Agregado (IVA).
- Impuesto epresarial a tasa única (IETU).

¿Cómo declarar ante el SAT si tengo ingresos obtenidos en el extranjero?
Las autoridades han dado a conocer que las personas tanto las personas físicas y morales que residan en el extranjero de manera permanente deberán presentar un aviso ante el Módulo de Servicios Tributarios dentro de los 15 días anteriores a aquel en el que ocurra el cambio de residencia oficial.