SAT no sancionará a mayores de 18 años que no se inscriban a RFC

El SAT aseguró que no multará a los jóvenes de 18 años que no se inscriban al RFC, tras la entrada en vigor la Miscelánea Fiscal 2022

Escrito por: Fuerza Informativa Azteca

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SAT | Archivo SAT

El Servicio de Administración Tributaria (SAT) aclaró este lunes que no sancionará, penalizará o multará a los jóvenes mayores de 18 años que no se inscriban al Registro Federal de Contribuyentes (RFC), a partir de la entrada en vigor de la Miscelánea Fiscal 2022.

En un comunicado, precisó “De acuerdo con la aprobado por el Congreso de la Unión, ningún joven será sancionado por no registrarse ante el SAT. Esta institución tiene muy claro que la transición del registro llevará cierto tiempo y durante este lapso no habrá penalidades, ni multas, ni sanciones”.

Además destaca “Es importante aclarar que los jóvenes que se inscriban al RFC sin actividad económica no están obligados a pagar impuestos ni a presentar declaraciones informativas, mensuales o anuales; tampoco a dar avisos, a menos que cambien de régimen e inicien actividad; mientras tanto, el SAT no aplicará ningún tipo de sanciones o cobro de impuestos por ello”.

El SAT especifica que el registro obligatorio al RFC para mayores de 18 años fue aprobado con la Miscelánea Fiscal 2022, con la finalidad de introducirlos a la cultura contributiva y protegerlos del robo de identidad, ya que las empresas fantasma los utilizan como prestanombres.

Al contar con su RFC y su firma electrónica, los jóvenes recibirán avisos en los medios de contacto que den de alta (correo electrónico), en caso de que su identidad haya sido utilizada por dichas empresas. Cabe mencionar que, la Secretaría de Educación Pública solicita el RFC y la firma electrónica para poder emitir las cedulas profesionales de los recién graduados y titulados”, dijo.

El SAT recordó que los jóvenes que se inscriban al RFC sin actividad económica no están obligados a pagar impuestos ni a presentar declaraciones informativas, mensuales o anuales; tampoco a dar avisos, a menos que cambien de régimen e inicien actividad; mientras tanto, el SAT no aplicará ningún tipo de sanciones o cobro de impuestos por ello.

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