El jefe de Gobierno de la Ciudad de México (CDMX), Martí Batres Guadarrama, dio a conocer que se publicaron las nuevas reformas a la Ley de Turismo para regular el alojamiento a través de plataformas digitales, esto, con el objetivo de proteger a los vecinos de la capital de los procesos de gentrificación, desplazamiento y expulsión de los barrios, pero, ¿en qué consisten?
Hoy publicamos las reformas a la Ley de Turismo para regular el alojamiento a través de plataformas digitales. Estas reformas protegen a los vecinos de la Ciudad de México de los procesos de gentrificación, desplazamiento y expulsión de los barrios donde han hecho su vida.
— Martí Batres (@martibatres) April 4, 2024
Las… pic.twitter.com/HoKHiX6SgX
¿En qué consiste la regulación de plataformas de hospedaje en la CDMX 2024?
El titular de la Agencia Digital de Innovación Pública, Eduardo Clark, dio a conocer las modificaciones a la Ley de Turismo y Regulación de Plataformas Digitales de Servicios de Alojamiento en las que destacan:
- La creación del concepto de “estancia turística eventual” para identificar el tipo de servicio.
- La creación del concepto de “anfitriones” para distinguir la figura y establecer obligaciones correspondientes.
- La creación de concepto de “inmueble” para considerar que tipo de inmuebles se consideran en el esquema.
- Se crea el Padrón de Anfitriones para tener un control sobre la operación de estos servicios.
- Se crea el Padrón de Plataformas Tecnológicas para regular a las mismas en la CDMX.
Asimismo, se tendrán que tener las siguientes consideraciones:
- Por cada inmueble que se incorpore al Padrón de Anfitriones se expedirá una constancia y folio, el cual se deberá registrar en las Plataformas en las que se oferte.
- La vigencia del registro de las Plataformas es por dos años y deberá renovarse dentro de los 30 días naturales previos a su expiración.
- La vigencia del registro de los inmuebles es por un año y deberá renovarse dentro de los 30 días naturales previos a su expiración.
- Los anfitriones que inscriban más de tres inmuebles en el Padrón, además de lo dispuesto en la Ley de Turismo, a partir del cuarto inmueble, deberán registrar la clave de establecimiento mercantil asignada por el SIAPEM, el cual deberá corresponder a alguno de los giros permitidos en el Reglamento de la Ley.
- La Secretaría podrá eliminar aquellos registros del cuarto inmueble en adelante, de aquel anfitrión cuyo aviso de funcionamiento no sea válido según el SIAPEM o cuyo uso de suelo no permita el giro que señala el aviso o permiso presentado y dará aviso al INVEA para los efectos pertinentes.