Entra en vigor regulación de plataformas de hospedaje en CDMX: ¿En qué consiste?

Estos son los cambios a la Ley de Turismo de la CDMX para regular plataformas de hospedaje, con el propósito de regularizar la gentrificación.

Escrito por: América López

Entra en vigor regulación de plataformas de hospedaje en CDMX: ¿En qué consiste?
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El jefe de Gobierno de la Ciudad de México (CDMX), Martí Batres Guadarrama, dio a conocer que se publicaron las nuevas reformas a la Ley de Turismo para regular el alojamiento a través de plataformas digitales, esto, con el objetivo de proteger a los vecinos de la capital de los procesos de gentrificación, desplazamiento y expulsión de los barrios, pero, ¿en qué consisten?

¿En qué consiste la regulación de plataformas de hospedaje en la CDMX 2024?

El titular de la Agencia Digital de Innovación Pública, Eduardo Clark, dio a conocer las modificaciones a la Ley de Turismo y Regulación de Plataformas Digitales de Servicios de Alojamiento en las que destacan:

  • La creación del concepto de “estancia turística eventual” para identificar el tipo de servicio.
  • La creación del concepto de “anfitriones” para distinguir la figura y establecer obligaciones correspondientes.
  • La creación de concepto de “inmueble” para considerar que tipo de inmuebles se consideran en el esquema.
  • Se crea el Padrón de Anfitriones para tener un control sobre la operación de estos servicios.
  • Se crea el Padrón de Plataformas Tecnológicas para regular a las mismas en la CDMX.

Asimismo, se tendrán que tener las siguientes consideraciones:

  • Por cada inmueble que se incorpore al Padrón de Anfitriones se expedirá una constancia y folio, el cual se deberá registrar en las Plataformas en las que se oferte.
  • La vigencia del registro de las Plataformas es por dos años y deberá renovarse dentro de los 30 días naturales previos a su expiración.
  • La vigencia del registro de los inmuebles es por un año y deberá renovarse dentro de los 30 días naturales previos a su expiración.
  • Los anfitriones que inscriban más de tres inmuebles en el Padrón, además de lo dispuesto en la Ley de Turismo, a partir del cuarto inmueble, deberán registrar la clave de establecimiento mercantil asignada por el SIAPEM, el cual deberá corresponder a alguno de los giros permitidos en el Reglamento de la Ley.
  • La Secretaría podrá eliminar aquellos registros del cuarto inmueble en adelante, de aquel anfitrión cuyo aviso de funcionamiento no sea válido según el SIAPEM o cuyo uso de suelo no permita el giro que señala el aviso o permiso presentado y dará aviso al INVEA para los efectos pertinentes.
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