La tarde de este 2 de enero de 2025, se publicaron el Diario Oficial de la Federación ( DOF ) dos leyes secundarias que complementan la reforma al Poder Judicial .
Estas leyes son la Ley de Carrera Judicial y las reformas a la Ley General de Responsabilidades Administrativas, que, de acuerdo a lo postulado buscan cambiar el sistema judicial del país.
¿En qué consiste la Ley de Carrera Judicial?
La Ley de Carrera Judicial establece un marco claro y estructurado para el desarrollo de los servidores públicos en el ámbito judicial. Uno de los aspectos más relevantes de esta ley es la creación de un registro único de las personas servidoras públicas, lo cual permitirá tener un padrón centralizado que recopile información básica y técnica relacionada con los recursos humanos en el Poder Judicial.
El sistema de carrera judicial está diseñado para integrar diversos procesos fundamentales, incluyendo:
- Ingreso: Cómo se seleccionan los candidatos para ingresar al Poder Judicial.
- Formación: Capacitación y educación continua para el personal judicial.
- Promoción: Mecanismos para ascender en la jerarquía judicial.
- Evaluación del Desempeño: Métodos para valorar la eficacia y eficiencia de los servidores públicos.
- Permanencia y Separación del Cargo: Criterios y procedimientos para mantener o retirar a los funcionarios judiciales.
Principios Rectores y Derechos Laborales
La Ley también establece una serie de principios rectores que guiarán la actuación de las personas en el Poder Judicial, tales como:
- Excelencia
- Profesionalismo
- Objetividad
- Imparcialidad
- Independencia
- Antigüedad
- Paridad de Género
Reformas a la Ley General de Responsabilidades Administrativas
Por otro lado, las reformas a la Ley General de Responsabilidades Administrativas complementan la Ley de Carrera Judicial al establecer mecanismos más rigurosos para la rendición de cuentas y la transparencia en el ejercicio del servicio público.
¿Cuántas candidaturas para jueces habrá en las elecciones de 2025?
Cabe destacar que para la Suprema Corte (SCJN) se habrá de elegir a 9 personas entre 84 candidaturas.
La boleta para elección de magistrados de circuito contiene 70 nombres entre los que se seleccionará a 10. Mientras que a nivel regional el ciudadano tendrá que optar entre 63 candidaturas para nombrar a 9 jueces de Distrito.