Un juzgado federal en Nuevo León emitió una nueva suspensión provisional contra la reforma al Poder Judicial propuesta por el presidente Andrés Manuel López Obrador.
La nueva suspensión contempla más efectos que las anteriores, en la cual se ordena al Presidente de la República y otras autoridades algunos aspectos. Los expertos advierten que el gobierno federal no puede seguir desconociendo los mandatos judiciales.
“El juez de distrito lo que está previendo son dos elementos: que la autoridad siga vulnerando los derechos humanos y segundo, que los quejosos, los ciudadanos, los jueces y los magistrados se vean afectados en estos derechos que fueron adquiridos previamente por haber sido elegidos por exámenes de oposición”, comentó Román Lazcano, del Foro de Constitucionalistas de México.
“Es muy violento por parte de una autoridad que se denomina golpe de estado técnico como bien lo sabes, al desconocer un poder y decir que su resolución de sus sentencias no tienen consecuencias en el mundo jurídico”, añadió.
Un juzgado de #Monterrey emitió una suspensión provisional más dura contra la #ReformaAlPoderJudicial
— Fuerza Informativa Azteca (@AztecaNoticias) September 28, 2024
Consiste en 12 puntos que buscan evitar la convocatoria de aspirantes a juzgadores y la extinción de fideicomisos, entre otras cosas.
Aunque las suspensiones se acumulan, el… pic.twitter.com/9zUdq2wIga
¿Qué dice la nueva suspensión contra la Reforma Judicial?
Los efectos contemplados en la nueva suspensión contra la reforma judicial son doce, pero ¿qué dice cada una de ellos? Los aspectos que se exponen al titular del Poder Ejecutivo son los siguientes:
1.No deberá aplicársele a la parte quejosa el decreto que reforma, adiciona y deroga diversas disposiciones de la Constitución Federal.
2. El Senado de la República no deberá emitir la convocatoria que se ordena, en el plazo de treinta días naturales posteriores a la entrada en vigor del Decreto, para integrar las listas de las personas candidatas que participen en la elección extraordinaria para renovar los cargos del Poder Judicial de la Federación.
3.El Consejo de la Judicatura Federal no deberá entregar al Senado de la República el listado con la totalidad de los cargos de personas juzgadoras, indicando el circuito judicial, especialización por materia, género, vacancias, renuncias y retiros programados, ni la demás información que le sea solicitada.
4.Ninguna autoridad podrá remover de sus funciones y/o cargos públicos a las personas juzgadoras.
5.Las autoridades responsables no deberán seleccionar a los magistrados que integrarán el Tribunal de Disciplina Judicial y el órgano de administración judicial. Por ende, el Consejo de la Judicatura Federal seguirá operando en sus funciones de acuerdo con la normativa que lo rigen.
6.No se afectará las remuneraciones de los quejosos como juzgadores del Poder Judicial de la Federación, para reducirlas a un monto menor al asignado para el titular del ejecutivo federal en el presupuesto de cada anualidad; sino que dichas remuneraciones se mantendrán conforme a los montos que conforman actualmente los sueldos integrados y demás prestaciones complementarias asignadas.
7.De igual forma, las autoridades no deberán suprimir, reducir, retener o cancelar las pensiones complementarias de los juzgadores en retiro o pensionados, ni a las apersonas beneficiarias.
8.No habrán de extinguirse los fondos, fideicomisos, mandatos o contratos análogos que actualmente existen en el Poder Judicial de la Federación, como se ordena en el artículo décimo transitorio del decreto, ni sean enterados los recursos remanentes, productos y aprovechamientos que existan en dichos instrumentos a la Tesorería de la Federación, ni se destinen a la implementación y demás propósitos del Decreto reclamado.
9.No se aplicará a los juzgadores quejosos lo establecido en los artículos 17, párrafo segundo, y 20, fracción VII, del Decreto de reformas constitucionales. (Relativo a resolver juicios fiscales en 6 meses y de no hacerlo dar vista al Tribual de Disciplina)
10.No deberán suspenderse los contratos correspondientes a los inmuebles que ocupan los quejosos, como parte del apoyo que les otorga el Consejo de la Judicatura Federal. De igual forma, tampoco se suspenderá el apoyo de rentas a las personas juzgadoras
11.Además, las autoridades responsables, dentro de sus facultades, tendrán que abstenerse de aplicar los efectos y consecuencias de la reforma impugnada.
12.Se concede para que las autoridades responsables, en relación con los aquí quejosos, se dirijan con respeto en los mensajes que mandan a la población, ya que su discurso está sometidos a ciertas limitaciones en cuanto a constatar en forma razonable, aunque no necesariamente exhaustiva, los hechos en los que fundamentan sus opiniones, y deberían hacerlo con una diligencia aún mayor a la empleada por los particulares, en atención al alto grado de credibilidad de la que gozan.
Suspensiones contra reforma judicial no paran
El 25 de septiembre se dio a conocer que un juzgado federal de Colima emitió una suspensión provisional frenar cualquier intento por echar a andar la Reforma Judicial.
La suspensión fue promovida por la Fundación Iris en defensa de los derechos humanos, que ya contaba con otra suspensión para que el Presidente de la República se abstuviera de publicar la reforma al Poder Judicial.
Aunque la reforma se publicó, dicha fundación pidió que se detenga el proceso para implementarla. “Habíamos impugnado primero actos intralegislativos, pero como ya se publicó la reforma y entró en vigor entonces ampliamos la demanda propiamente ya por la reforma publicada.”, señala Raúl Andrade, abogado de Fundación Iris.
Promueven consultas para que la Corte revise afectación de la reforma judicial
Jueces y magistrados federales promovieron dos consultas más para que el Pleno de la Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN) revise si la reforma al Poder Judicial afecta la autonomía e independencia de los tres poderes .
Norma Lucía Piña Hernández, la ministra presidenta del máximo tribunal del país, informó que el 3 de octubre consultará al pleno si se deben admitir o rechazar las peticiones de jueces, magistrados y secretarios.
En tanto, los 11 ministros de la SCJN deberán pronunciarse por la procedencia o improcedencia de las peticiones, se deberá contar con una mayoría simple de seis votos contra cuatro.