La Comisión de Puntos Constitucionales de la Cámara de Diputados decretó un receso en tanto la Junta de Coordinación Política (Jucopo) amarra los últimos acuerdos para destrabar diferencias en torno a la reforma que acotara las facultades del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación (TEPJF).
Los grupos políticos perfilan hacer cambios al dictamen del Tribunal Electoral , tras la inconformidad manifestada por diversos sectores de la sociedad civil. Entre las modificaciones que se plantean destacan algunas relativas a las acciones afirmativas en torno a la paridad de género y grupos minoritarios.
Además de mover la fecha del arranque del proceso electoral federal de 2024 para septiembre y la del resto con inicio en noviembre. Movimiento Ciudadano mantiene su postura de rechazo a la reforma del Tribunal Electoral, pues considera que no es el momento de acotar sus facultades.
¿Qué plantea la reforma al Tribunal Electoral?
La iniciativa para reformar los artículos 41, 73, 99 y 105 de la Constitución plantean que:
Que las controversias que se deriven de decisiones adoptadas por las Cámaras del Congreso de la Unión en ejercicio de sus facultades exclusivas, o aquellas que adopten sus órganos de gobierno con relación a sus regímenes interiores, sean conocidas por la Suprema Corte de Justicia de la Nación, en lugar de ser del conocimiento del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación, cuya competencia, por su naturaleza, se debe orientar a dirimir controversias que surjan en materia electoral”.
En materia electoral, las determinaciones que se adopten con relación a la implementación de acciones afirmativas tendrán el carácter de modificaciones legales fundamentales, y se sujetarán al límite del tenor literal de la ley y de la Constitución. Lo anterior para efecto de salvaguardar el principio de reserva de ley.
También se prevé que el Tribunal Electoral dictará sus resoluciones conforme al límite del tenor literal de la ley y esta Constitución, y los principios expresamente establecidos en esta. Los actos y demás determinaciones de las Cámaras en ejercicio de sus facultades exclusivas, las decisiones de sus órganos de gobierno y las que correspondan a sus regímenes interiores, quedan excluidas de la jurisdicción del Tribunal.