Quintana Roo despenaliza el aborto hasta las 12 semanas de gestación

El Congreso de Quintana Roo aprobó con 19 votos a favor, tres en contra y cuatro abstenciones la despenalización del aborto hasta las 12 semanas.

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Escrito por: Fuerza Informativa Azteca

Aborto Quintana Roo 12 semanas
| Congreso Quintana Roo

Con 19 votos a favor, tres en contra y cuatro abstenciones, el Congreso de Quintana Roo aprobó la despenalización del aborto hasta las 12 semanas de gestación, esto a pesar de las posiciones en contra de grupos Provida.

Fue durante la sesión de la madrugada de este miércoles que se dio lectura a la iniciativa para modificar los artículos 92, 93, 94, 95 y 97, en sus fracciones II, III y IV; adicionar un párrafo segundo y un tercero al artículo 92; y derogar el artículo 96, todos del Código Penal.

La propuesta fue presentada por el grupo legislativo de Morena y se resolvió como un asunto de obvia y urgente resolución, con la oposición de tres diputados: Cinthya Yamilie Millán Estrella, del Partido Acción Nacional (PAN); Candelaria Ayuso del Partido Revolucionario Institucional (PRI) y Guillermo Brahms, del Partido Verde (PVEM).

En tanto que Maritza Basurto de Movimiento Ciudadano, Yohanet Torres del Partido Verde y José María Chacón de Morena se abstuvieron.

Millán Estrella acusó que la aprobación de este dictamen fue un “madruguete”, debido a la ausencia de foros de debate, la premura y que no se turnó a comisiones para dictaminarse.

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El diputado Humberto Aldana Navarro, coordinador del grupo legislativo de Morena, explicó que con esta disposición “se da respuesta al reclamo ciudadano” para garantizar los derechos sexuales y reproductivos de las mujeres.

En Twitter, las reacciones no se han hecho esperar; la Red Feminista Quintanarroense celebró la decisión del Congreso Local: “La lucha tiene frutos. Insistiremos en que el aborto no solo sea legal, sino también seguro y gratuito Trabajaremos para lograr educación integral de la sexualidad”, escribió en esta red social.

La organización Gire también celebró la aprobación de la despenalización del aborto: “Insistiremos en que el aborto no solo sea legal, sino también seguro y gratuito”.

Festejaron que ya sean 11 entidades donde las mujeres y personas gestantes pueden ejercer su derecho a decidir.

¿Qué establece la reforma legal?

El coordinador de Morena, Humberto Aldana Navarro, refirió que las reformas locales se homologan con los reiterados criterios de la Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN), que han declarado inconstitucional de manera definitiva la criminalización del aborto.

Dijo que se eliminaban las barreras legislativas que impiden el acceso de las mujeres al reconocimiento pleno de su derecho a decidir sobre su cuerpo, sin ser criminalizadas, “garantizando con ello los derechos humanos a la libertad, a la salud pública y al libre desarrollo de la personalidad que son inherentes a la convicción humana de todas las personas”.

Incluso, propuso modificaciones en lo particular a su propia iniciativa, eliminando del texto la palabra “mujer”, para sustituirlo por el de “personas gestantes”, bajo el argumento erróneo de que mantener ambos implicaría un probable acto de discriminación.

La ley establece en su artículo 92 que el aborto es la interrupción del embarazo “después de la semana 12 de gestación”; que el embarazo es el proceso de la reproducción humana que comienza “con la implantación del embrión” y que se entiende por “persona gestante” a cualquier persona con aparato reproductor femenino y con capacidad de gestar, independientemente de su edad, apariencia física u orientación sexual.

Así, el artículo 93 fue modificado para efectos de castigar con cárcel a quien se procure un aborto o consienta que otro se lo provoque, después de las 12 semanas.

El artículo 94 define el aborto forzado como la interrupción del embarazo en cualquier momento, sin el consentimiento de la persona gestante y se castiga con prisión, de 5 a 8 años y “Si mediare violencia física o moral, se impondrá de 8 a 10 años de prisión y multa de mil a mil 200 días multa”.

El artículo 95 indica que si el aborto es “forzado” por médico, partero o enfermero, será además suspendido de su profesión de dos a cinco años.

El artículo 96 fue derogado y el 97 que versa sobre las causales que permiten el aborto, fue modificado. La propuesta fue turnada a Comisiones.

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