Una acción de inconstitucionalidad es una facultad exclusiva de la Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN), establecida en el artículo 105, fracción II, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, ¿pero en qué consiste?
De acuerdo con el Sistema de Información Legislativa, se trata de un medio del cual se denuncia la posible contradicción entre la Constitución y alguna norma o disposición de carácter general de menor jerarquía, como puede ser ley, tratado internacional, reglamento o decreto.
La declaración general de inconstitucionalidad es empleada con el objeto de preservar o mantener la supremacía de la Constitución y dejar sin efecto las normas declaradas inconstitucionales.
¿Quién puede promover una acción de inconstitucionalidad?
Esta herramienta fue publicada en el Diario Oficial de la Federación (DOF) el 14 de septiembre de 2006, adicionando un inciso al artículo 105, el cual establece que una acción de inconstitucionalidad puede promoverse por:
- Los legisladores y las legisladoras federales o locales
- Quienes conformen una minoría parlamentaria que represente al menos el 33% del total de quienes integran el órgano que haya expedido la norma que se impugna
- El Procurador General de la República
- Los partidos políticos con registro ante el INE
- Los partidos con registro local, cuando se trate de leyes electorales
- La Comisión Nacional de los Derechos Humanos (CNDH) y los organismos locales en la misma materia
Cabe destacar la declaración general de inconstitucionalidad no está disponible para los ciudadanos, sino que funcionan como un mecanismo de control entre los poderes del Estado.
¿Cuándo procede la acción de inconstitucionalidad?
Las acciones de inconstitucionalidad podrán ejercitarse dentro de los 30 naturales siguientes a la fecha de publicación de la norma que vulnera a la Carta Magna.
En el caso de los diputados, esta herramienta podrá interponerse en contra de leyes federales. Por su parte, los senadores podrán hacerlo en reconvención de leyes federales o de tratados internacionales celebrados por el Estado Mexicano.
Si la SCJN declara que una norma es contraria a la Ley Suprema, esta no podrá volver a tener vigencia ni aplicársele a persona alguna, proceso que se determina por una mayoría de al menos ocho votos de los magistrados. En caso contrario, si no alcanza la mayoría calificada en la votación, el asunto será desechado, y la norma impugnada permanecerá dentro del sistema jurídico.