La situación migratoria en México ha crecido considerablemente en los últimos años. Tan solo en 2023 se detuvieron a 782,176 inmigrantes en nuestro país, una cifra récord. Sin embargo, respecto a las niñas, niños y adolescentes migrantes , el DIF ha registrado 15 mil casos en lo que va del 2024.
Pero, ¿qué sucede con las infancias migrantes que transitan por nuestro país?, ¿cuáles son sus derechos?, o, ¿qué hacen las autoridades para garantizar su protección e integridad?
De acuerdo con la Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN), las niñas, niños y adolescentes migrantes que transitan por México tienen derechos humanos que deben de respetarse con el fin de garantizar su protección y desarrollo.
Derechos de niños, niñas y adolescentes migrantes en todo el mundo
En primer lugar, la Convención sobre los Derechos del Niño establece, entre otros derechos, ciertos principios para asegurar la protección de niños, niñas y adolescentes migrantes: igualdad y no discriminación (art. 2); interés superior del menor, es decir que se protejan y privilegien sus derechos (art. 3); derecho a expresar su opinión y ser escuchado (art. 12).
Por su parte, la Corte Interamericana de Derechos Humanos dicta que las niñas y los niños migrantes tienen derecho a ser protegidos por su condición de vulnerabilidad en los Estados por donde transitan.
Asimismo, la niñez migrante puede solicitar asilo y refugio durante su tránsito por cualquier Estado, mientras que los gobiernos están obligados a no regresarlos a países donde puedan sufrir algún peligro. Esta protección también aplica para sus familiares según el principio de unidad familiar.
Los países receptores de niños, niñas y adolescentes migrantes no deben impedir su ingreso ni exigirles documentos que no pueden tener, además deben de remitirlos a instituciones especializadas para su protección.
Derechos de la niñez migrante en México
En México, la Ley General de los Derechos de Niñas, Niños y Adolescentes, junto con la Ley de Migración y la Ley sobre Refugiados, Protección Complementaria y Asilo Político, establecen normas para garantizar los derechos humanos de la niñez migrante.
Esto aplica para las niñas, niños y adolescentes migrantes acompañados, no acompañados, separados, nacionales, extranjeros y repatriados, así como independientemente de su nacionalidad o situación migratoria.
Las autoridades mexicanas competentes están obligadas a realizar los procedimientos necesarios para que niñas, niños y adolescentes migrantes tengan derecho a:
- Ser notificados de la existencia de un procedimiento y de la decisión que se adopte en el marco del proceso migratorio;
- Conocer sus derechos;
- Que todos los procedimientos sean realizados por un funcionario especializado;
- Ser escuchados y participar en las diferentes etapas procesales;
- Tener asistencia gratuita de un traductor y/o intérprete;
- Acceso efectivo a la comunicación y asistencia consular;
- Asistencia de una persona abogada y a comunicarse libremente con ella;
- Representación en suplencia, en el caso de que lo requiera;
- Que la decisión que se adopte evalúe el interés superior de la niña, niño y adolescente y esté debidamente fundamentada;
- Recurrir la decisión ante la autoridad jurisdiccional competente; y
- Conocer la duración del procedimiento que se llevará a cabo, mismo que deberá seguir el principio de celeridad.
Respecto a la protección integral de los derechos de las infancias, los sistemas DIF deberán habilitar espacios de alojamiento o albergues. Asimismo, estos sistemas, nacionales, estatales y municipales, deberán comunicarle al Instituto Nacional de Migración los casos de infancias extranjeras en probable condición de refugiadas o de asilo.