La Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN) invalidó la prisión vitalicia del Código Penal del Estado de México, que aplicaba para el homicidio cuando se realizara con ensañamiento, crueldad u odio manifiesto, motivado por discriminación, aversión o rechazo a la víctima por su condición social o económica, religión, origen étnico, raza, discapacidad, orientación sexual o identidad de género de la víctima.
El Pleno de la SCJN consideró que la medida viola el derecho a la reinserción social previsto en la Constitución Federal e indicó en un comunicado que en los procesos en que se hubiera impuesto la pena, se deberá adecuar la misma, conforme al grado de culpabilidad y las sanciones establecidas.
¿Qué dijo la Corte sobre la prisión vitalicia en el Estado de México?
La Corte determinó que la prisión vitalicia es una pena inusitada, contraria al derecho a la reinserción social, previsto en el Artículo 18 de la Constitución Federal, conforme al cual, el sentenciado podrá obtener no solo la compurgación de la pena, sino incluso alguno de los beneficios preliberacionales establecidos en la ley.
Manifestó que las instituciones penitenciarias deben garantizar al sentenciado la posibilidad de acceder a los medios de reinserción, como cuidado de la salud, deporte, trabajo y capacitación.
¿Qué dice el Código Penal del Estado de México sobre la prisión vitalicia?
La Corte invalidó la porción “o prisión vitalicia”, de la Fracción V, del artículo 242, del Código Penal del Estado de México. En lo anterior se indica que la persona responsable de homicidio de dos o más personas, en el mismo o en distintos hechos, se le impondrán de cuarenta a setenta años de prisión o prisión vitalicia y de setecientos a cinco mil días multa.
“En la normativa penal del Estado de México no existe el beneficio de revisión de pena de prisión vitalicia, por lo que puede considerársele como una pena inusitada, al anular toda posibilidad de reinserción social y, en consecuencia, ser incompatible con los estándares previstos en los artículos 18 y 22 constitucionales”, señaló la SCJN.