Por determinación de la Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN), la prisión preventiva puede ser revisada y revocada por jueces federales y locales después de 2 años de que un inculpado esté preso, de acuerdo al plazo marcado en la Constitución.
El criterio tomado por el máximo tribunal aplicará a todos los juzgadores pues, al alcanzarse una mayoría calificada de cuatro votos, se genera jurisprudencia obligatoria que impactará en delitos como secuestro, homicidio, delincuencia organizada, violación o contra la salud.
Prisión preventiva de 2 años aplica para delitos graves
A propuesta del ministro Juan Luis González, la Primera Sala de la SCJN señaló que para modificar esta medida cautelar de prisión preventiva aplicada para delitos considerados como graves, se debe analizar la complejidad del asunto, la actividad procesal del imputado y la conducta de las autoridades.
“El resultado de comprobar lo anterior será el cese de la prisión preventiva oficiosa y dará lugar, entonces, a que se debata en la audiencia la imposición de otra u otras de las medidas cautelares que prevé el artículo 155 del Código Nacional de Procedimientos Penales, todo ello conforme a lo establecido en el artículo 161 y demás aplicables de dicho código procesal”, concluyó la SCJN.
Acusado de secuestro exprés con 3 años en prisión, promovió el amparo
El caso llegó a la Corte ante el amparo tramitado por Álvaro, un hombre acusado de secuestro exprés que lleva más de tres años en prisión preventiva de oficio y solicitó el cambio de medida cautelar a través del Instituto Federal de la Defensoría Pública.
La sentencia de la SCJN no implica que una vez que se cumplan los dos años de duración de la prisión preventiva se modifique de forma automática. sino que será susceptible de revisión para que los jueces determinen si pueden o no ordenar que sea revocada, por su cambio por otra medida cautelar que no implique la estancia en la cárcel.
Algunas organizaciones civiles en México se habían pronunciado por poner límites a la prisión preventiva, y que ésta no excediera los 2 años de duración para un inculpado, al considerar que se trata de una medida que se debe aplicar únicamente en caso de que se hayan agotado otras opciones como prisión domiciliaria o uso de un brazalete electrónico.