¿Has escuchado hablar de la prisión domiciliaria? Esta se ha convertido en una opción para que personas que son detenidas y se les inició algún proceso judicial por ser acusadas de cometer algún delito puedan estar en casa mientras se lleva a cabo la investigación para demostrar su inocencia o culpabilidad.
Recientemente, el caso de la señora Carlota “N”, apodada en redes sociales como la “abuelita justiciera” de Chalco, se ha colocado en el centro del debate, pues fue ingresada al Centro Penitenciario y de Reinserción Social de Chalco, Estado de México (Edomex), donde se le dictó prisión preventiva justificada al ser acusada como presunta responsable del homicidio de dos hombres por disparo de arma de fuego el 1 de abril pasado, quienes eran supuestos invasores del predio.
No obstante, al ser una persona adulta mayor de 73 años de edad, pudiera pedir a través de su defensa legal que un juez le dé la prisión domiciliaria y no permanecer encarcelada, pero ¿cuándo se puede dar esta medida a alguien? En Fuerza Informativa (FIA) te explicamos.
¿Qué es la prisión domiciliaria en México? Así funciona
La prisión domiciliaria en México es una medida cautelar, la cual significa una restricción que un juez otorga para asegurar la presencia del imputado desde la primera audiencia tras ser detenido y durante el desarrollo del procedimiento, explica el Poder Judicial de la Ciudad de México.
El objetivo de aplicar una medida cautelar también es que la víctima, ofendidos o testigos se encuentren seguros, así como evitar que el desarrollo del proceso tenga algún obstáculo, entre las medidas cautelares está la prisión preventiva.
La prisión domiciliaria es una opción para que la persona imputada lleve su proceso en casa.
¿Quiénes pueden solicitar prisión domiciliaria?
El Artículo 155 del Código Nacional de Procedimientos Penales establece que, a solicitud del Ministerio Público o de la víctima u ofendido, el juez podrá imponer al imputado una o varias medidas cautelares, entre ellas, el resguardo en su propio domicilio con las modalidades que el juez disponga.
Pero hay que tener en cuenta que las medidas cautelares no podrán ser usadas como medio para obtener un reconocimiento de culpabilidad o como sanción penal anticipada.
La prisión domiciliaria se puede solicitar, de acuerdo con el Artículo 166 del mismo Código, en caso de que el imputado sea una persona mayor de setenta años de edad o afectada por una enfermedad grave o terminal, el Órgano jurisdiccional podrá ordenar que la prisión preventiva se ejecute en el domicilio de la persona imputada o, de ser el caso, en un centro médico o geriátrico, bajo las medidas cautelares que procedan. Lo mismo ocurre cuando se trate de mujeres embarazadas, o de madres durante la lactancia.
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¿Cuándo se puede negar la prisión domiciliaria a alguien?
El Código Nacional de Procedimientos Penales también señala en el mismo Artículo que no gozarán de la prisión domiciliaria las personas que a criterio del Juez de control puedan sustraerse de la acción de la justicia o manifiesten una conducta que haga presumible su riesgo social.
Ahora bien, de acuerdo con el Artículo 168, la falsedad sobre el domicilio del imputado constituye presunción de riesgo de fuga.