Por Amor a la Precisión | Reforma Judicial y estado de excepción… no es una discusión jurídica

Llueven y llueven amparos, suspensiones provisionales (o definitivas) y no entienden que la disputa de la reforma no es por la vía jurisdiccional.

Escrito por: Alex Huitrón

Reforma Judicial y estado de excepción… no es una discusión jurídica
| FIA

El 23 de septiembre de 2024, una jueza federal en Veracruz concedió una suspensión definitiva en contra de la publicación de la reforma al Poder Judicial en el Diario Oficial de la Federación (DOF).

De acuerdo con los periodistas Ricardo Torres y Estela Juárez, dicha suspensión ordena que el presidente, Andrés Manuel López Obrador, y el director del DOF eliminen la publicación que realizó el pasado 15 de septiembre de la reforma al Poder Judicial.

Este impedimento a la reforma al Poder Judicial se sumó a una larga lista de recursos jurisdiccionales que iniciaron el 1 de septiembre con los fallos de los jueces Martha Eugenia Magaña López y Felipe Consuelo Soto, de Chiapas y Morelos respectivamente.

Sin embargo, estos esfuerzos legales son insuficientes en un estado de excepción democrática como en el que estamos; y no lo digo yo, que no doy paso sin huarache, lo dijo Carl Schmitt, hace casi 100 años.

¿Quién es ese pelado? Pues, como dicen en la Buenos Aires, vámonos por partes.

El Estado de excepción

En 1927, el teórico político alemán, Carl Schmitt, publicó el texto Der Begriff des Politischen, es decir: “El Concepto de lo Político”.

En este librazo, Schmitt distinguió, entre muchas otras cosas, el estado normal de las cosas y las situaciones extraordinarias.

En el estado normal de las cosas opera el Derecho, con sus formas jurisdiccionales para la resolución de conflictos: los amparos, las suspensiones provisionales (o definitivas), de nuestros tiempos.

Sin embargo, cuando se trata de situaciones extraordinarias, donde el Derecho es insuficiente para la resolución de conflictos, lo que opera es “lo Político”.

La disputa no es jurídica

¿Y qué es lo político? Pues, no es más que la decisión de aquellos capacitados para ejercer el poder.

Dicho lo cual, la discusión de la reforma al Poder Judicial de la Federación no se va a resolver sobre la vía del estado normal de las cosas (es decir, los amparos, la acción de inconstitucionalidad, las controversias constitucionales, etcétera).

Sino, por el contrario, la disputa de la reforma al Poder Judicial de la Federación será resuelta por el sendero de las cosas inéditas, excepcionales y extraordinarias; esto es: LO POLÍTICO.

Si esto no se entiende, estamos perdidos en un montón de instrumentos jurisdiccionales intrascendentes que sólo facilitan las cosas para los potentados.

Es un “ni los veo ni los oigo” remasterizado que, como decía un “intelectual” de antaño: “no nos beneficia ni nos perjudica, sino todo lo contrario”. ¿O ustedes qué opinan?

En fin, el PRI reformó más.

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