¿Cantar narcocorridos es enaltecer a criminales? Esto dice un experto

La prohibición de narcocorridos en México está generando debate y polémica por las sanciones, pero; ¿dónde está el derecho de las personas y cuál es la apología del delito?

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Por: Daniel Rivera Guzmán

Luego de que en semanas recientes ‘Los Alegres del Barrancoabrieron la ‘Caja de Pandora’ durante dos de sus conciertos al proyectar imágenes de Nemesio Oseguera Cervantes, conocido como “El Mencho”, líder del Cártel Jalisco Nueva Generación (CJNG); las autoridades en México optaron por una prohibición para que los artistas no interpreten narcocorridos que contengan apología del delito, por lo cual, estas melodías que forman parte de muchas agrupaciones del género del regional mexicano quedaron relegadas.

Ante esta situación, se está llegando a un límite. Estas prohibiciones están generando debate, polémica a nivel nacional, y es que en algunos estados, ya hay sanciones por interpretar este tipo de narcocorridos, como en el Estado de México, donde durante el fin de semana, asistentes a un concierto de Luis R. Conriquez mostraron su inconformidad de manera violenta en la Feria de Texcoco 2025.

Según el Código Penal, se prohíben este tipo de canciones, pero; ¿dónde queda el derecho a que la gente decida lo que quiere escuchar?

¿Qué es la apología del delito y cómo diferenciarlo?

Ante esta situación, en entrevista en Hechos AM con Otoniel Martínez, Vaitiare Mateos y Leo Arriaga; Rogelio de la Garza, abogado y especialista en la materia, compartió una cátedra sobre esta prohibición.

“Primero se debe definir qué es apología del delito, que es cualquier acto en el que se enaltezca o se promueva algún acto ilícito. También, cuándo es un llamado a la acción y también quién lo hace. Es muy difícil diferenciar una situación de esas, porque la realidad que estamos viviendo en el país es una situación innegable.

“También es muy importante ver que cuando quieres enaltecer o pretendes enaltecer con un corrido, saber si son ficciones, o sea una canción. No podemos decir que es una realidad, sino podemos hacer una ficción que están inventando algo, para hacer alguna situación de la realidad, pero sin que sea en específico a algo; entonces yo no creo que pueda ser tan fácil descubrir cuál va a ser la apología del delito”, explicó De la Garza.

¿Cuáles son las penas para un cantante o agrupación que interprete este tipo de canciones?

Si un intérprete, un cantante o un grupo musical rompe esta regla en sus conciertos con este tipo de canciones; ¿qué es lo que le puede suceder?

“Puede suceder primero, que se interprete qué vamos a ver, quién va a determinar si es una apología del delito la canción que está tocando, porque también es importante decir si hablan de una persona o de un personaje, o un personaje que nunca ha sido juzgado, la presunción de inocencia todavía está en el aire.

“Entonces, no podemos decir que estás enalteciendo a alguien que todavía no ha sido juzgado y que no sabemos si es culpable o si sí. Efectivamente, ¿es una persona ficticia que un narcocorrido lo hizo, no una canción? Entonces es muy difícil diferenciar en este momento porque estamos empezando con la apología del delito”, agregó el especialista.

Rogelio de la Garza explicó que un perito puede decir una cosa; sin embargo, el señalado o el seguidor de la agrupación también pueden pensar diferente cuando están escuchando un corrido.

“Yo no puedo interpretar que me están enalteciendo un delito, claro, a un personaje que dicen que comete delitos, pero que todavía no ha sido juzgado”, detalló; ¿Y dónde queda la libertad de expresión?

“La libertad de expresión tiene sus limitaciones. Si tú vas, en tu libertad de expresión, a dañar a una tercera persona, sí hay una limitación, porque también no es posible tener esa situación. Es apología del delito cuando tú aplaudes a una persona que está matando personas, o que dicen que matan personas, porque un corrido pues puede ser ficción, no necesariamente puede ser cierto que esté pasando eso”, puntualizó.

Al final, son soluciones paliativas, una vez más, del Gobierno, como tratando de curar algo que viene de fondo, esa parte de que tengan que querer tapar.

“También es violatorio lo que se está haciendo, una situación de una apología del delito cuando todavía no está ni juzgada la persona. Es muy importante que se tiene que estipular muy claramente en el Código Penal; ¿Qué es y cómo se va a determinar?

“Cómo voy a determinar si sí estoy enalteciendo a un delincuente, si estoy enalteciendo un delito, porque también una mención no significa que estás haciendo una apología del delito. Se debe reflexionar y, si es posible, hasta modificarlo (artículo 208 penal) para poder perfeccionar el trabajo”, sentenció.

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