Diana Jaciel “N” y Lucio David “N”, padres del bebé abandonado en la calle en el municipio de Tultitlán, Estado de México, fueron ingresados a dos cárceles distintas en la entidad después de que la Fiscalía General de Justicia de la entidad obtuvo orden de aprehensión contra ellos.
El recién nacido fue encontrado en una calle de colonia Fuentes del Valle, el 11 de febrero pasado; hechos que fueron dados a conocer a través de un video que grabó una cámara de seguridad instalada en una casa ubicada frente a la banqueta en la que el joven de 18 años abandonó al bebé.
Inaceptable acto de crueldad en #Tultitlán, #Edomex 😠💔
— Fuerza Informativa Azteca (@AztecaNoticias) February 12, 2025
Un individuo abandonó a un recién nacido en la calle, literalmente en una bolsa de plástico. Afortunadamente, el llanto del bebé alertó a transeúntes que lo llevaron al hospital. La información en #HechosAM. pic.twitter.com/uY6Hx8hb3G
¿De qué se les acusa a los papás del bebé abandonado en Tultitlán?
El artículo 254 del Código Penal del Estado de México establece que quien abandone a una persona incapaz de valerse por sí misma, teniendo la obligación de cuidarla, se le impondrán de seis meses a dos años de prisión.
Además, 30 a 300 días multa, o trabajo a favor de la comunidad, perdiendo además los derechos inherentes a la patria potestad, custodia o tutela, si fuere ascendiente o tutor del ofendido, así como del derecho a heredar si estuviere en aptitud legal para ello.
@aztecanoticias "Los primeros minutos de un recién nacido serán los más crueles de su vida" Un bebé fue abandonado en una bolsa de plástico, en calles de Tultitlán, #Edomex Su propio padre, quien habría sido el responsable, ya se entregó a las autoridades. "Hoy lo que importa en primera instancia es que el bebé esté a salvo, reciba atención y que nunca más le vuelva a faltar amor". Una #OpiniónFIA de @Uriel Estrada #AztecaNoticias #TikTokInforma ♬ sonido original - Azteca Noticias
No obstante, agentes de la Fiscalía General de Justicia del Estado de México (FGJEM) cumplimentaron orden de aprehensión contra Diana Jaciel “N” y Lucio David “N”, señalados por su probable intervención en el delito de homicidio en grado de tentativa en agravio del recién nacido.
La institución informó que llevó a cabo actos de investigación y recabó entrevista a Diana Jaciel “N”, quien acudió voluntariamente al agente del Ministerio Público para denunciar a su pareja sentimental, Lucio David “N” por el abandonar al recién nacido.
Lucio David “N” se presentó voluntariamente el 12 de febrero en instalaciones de la Fiscalía General de Justicia de la Ciudad de México, institución que informó el hecho a la Fiscalía del Estado de México.
Ante esto, elementos de esta última acudieron a la Fiscalía Desconcentrada Cuauhtémoc II y posteriormente trasladaron al joven al Centro de Justicia para las Mujeres, ubicado en el municipio de Cuautitlán Izcalli, para recabar su entrevista y continuar con la indagatoria.
La #FiscalíaEdoméx cumplimentó orden de aprehensión en contra de Diana Jaciel “N” y Lucio David “N”, señalados por su probable intervención en el delito de homicidio en grado de tentativa en agravio de un recién nacido, quien fue abandonado en vía pública en el municipio de… pic.twitter.com/UW7V8226EF
— Fiscalía Edoméx (@FiscaliaEdomex) February 15, 2025
¿Qué pena podrían recibir los padres del bebé abandonado?
La Fiscalía mexiquense solicitó y obtuvo de un juez la orden de aprehensión contra ambas personas, de manera que Policías de Investigación (PDI) dieron cumplimiento al mandamiento judicial al ingresar a Lucio David “N” al Centro Penitenciario y de Reinserción de Cuautitlán, en tanto que Diana Jaciel “N”, al penal de Barrientos en Tlalnepantla.
En audiencia celebrada este 16 de febrero en los Juzgados Cuautitlán, un juez estableció prisión preventiva para Diana Jaciel “N” y Lucio David “N”, señalados por su probable intervención en el delito de homicidio en grado de tentativa en agravio de un recién nacido quien fue abandonado en vía pública en el municipio de Tultitlán, el pasado 11 de febrero.
En esta audiencia inicial, el Agente del Ministerio Público de la Fiscalía General de Justicia del Estado de México aportó datos de prueba y formuló imputación en contra de ambos detenidos, por ello el Órgano Jurisdiccional estableció dicha medida cautelar y el próximo 20 de febrero será determinada su situación jurídica.
Dan a conocer imágenes de la detención e ingreso a prisión de los jóvenes que abandonaron a bebé en Tultitlán, Edomex. Lucio David "N" y Diana Jaciel "N" por el delito de homicidio en grado de tentativa. pic.twitter.com/K6JHWGJJqm
— Fuerza Informativa Azteca (@AztecaNoticias) February 15, 2025
El Artículo 241 del Código Penal del Estado de México refiere que comete el delito de homicidio el que priva de la vida a otro.
Celia Nathali Hernández Islas, profesora en Derecho en la Facultad de Estudios Superiores (FES) Aragón de la UNAM comentó en entrevista con Fuerza Informativa Azteca (FIA) que dependiendo donde ocurran un delito, se regula la norma para las personas en un proceso.
En este caso, si el delito queda como homicidio en grado de tentativa, se tendrá que recurrir primero al Código Penal Federal, que en su Artículo 12 se explica que “existe tentativa punible, cuando la resolución de cometer un delito se exterioriza realizando en parte o totalmente los actos ejecutivos que deberían producir el resultado, u omitiendo los que deberían evitarlo, si aquél no se consuma por causas ajenas a la voluntad del agente”.
“La tentativa es un grado de delito que puede disminuir algunas penas, como es homicidio, va a disminuir las penas que establece el Código Penal del Estado porque no se consumó. Entonces, lo primero que hay que revisar es el Código Penal Federal; una vez que se revisa eso, hay que ir al Código Penal del Estado de México”, explicó la abogada.
En el Código Penal del Estado de México existe el Artículo 242, que señala que el delito de homicidio, se sancionará en varios términos.
La Fracción III de este señala que “al responsable de homicidio cometido en contra de su cónyuge, concubina, concubinario, ascendientes, descendientes consanguíneos en línea recta o hermanos, teniendo conocimiento el inculpado del parentesco, se le impondrán de cuarenta a setenta años de prisión o prisión vitalicia y de setecientos a cinco mil días multa”.
Los acusados, al ser papás de la víctima, “ellos encuadran totalmente en ese supuesto, sin embargo, queda en grado de tentativa y por ser grado de tentativa, la pena puede quedar en una tercera parte o en dos tercios porque no se consumó", comentó la abogada.
Aunque precisó que esto “lo tiene que analizar el juez cuando haga el estudio del caso porque la tentativa también tiene características”.
El Artículo 12 del Código Penal Federal remite al Artículo 52, el cual explica la tentativa va a depender de varios supuestos. Este último Artículo establece que:
El juez fijará las penas y medidas de seguridad que estime justas y procedentes dentro de los límites señalados para cada delito, con base en la gravedad del ilícito, la calidad y condición específica de la víctima u ofendido y el grado de culpabilidad del agente, teniendo en cuenta:
I.- La magnitud del daño causado al bien jurídico o del peligro a que hubiere sido expuesto
II.- La naturaleza de la acción u omisión y de los medios empleados para ejecutarla
III.- Las circunstancias de tiempo, lugar, modo u ocasión del hecho realizado
IV.- La forma y grado de intervención del agente en la comisión del delito
V.- La edad, la educación, la ilustración, las costumbres, las condiciones sociales y económicas del sujeto, así como de los motivos que lo impulsaron o determinaron a delinquir. Cuando el procesado perteneciere a algún pueblo o comunidad indígena o afromexicana, se tomarán en cuenta, además, sus usos y costumbres
VI.- El comportamiento posterior del acusado con relación al delito cometido
VII.- Las demás condiciones especiales y personales en que se encontraba el agente en el momento de la comisión del delito, siempre y cuando sean relevantes para determinar la posibilidad de haber ajustado su conducta a las exigencias de la norma.
La sanción que recibirán los jóvenes aún están por determinarse durante este proceso en el que el juez tomará en cuenta varios factores, y se sancionará conforme al Código Penal del Estado de México porque los hechos ocurrieron ahí, explicó la abogada.
Mientras que del Código Penal Federal se tomarán en cuenta el grado de tentativa conforme a los Artículos 12 y 52.
En el Código Penal Federal se indica que en el Artículo 323 que “al que prive de la vida a su ascendiente o descendiente consanguíneo en línea recta, hermano, cónyuge, convivente, compañera o compañero civil, concubina oconcubinario, adoptante o adoptado, con conocimiento de esa relación se le impondrá prisión de treinta a sesenta años”.
“Pueden tomar los jueces, ambos Códigos o uno, y sacar el grado de tentativa que puede ser una tercera parte o dos terceras partes para sancionar. Además de que sacan los datos de cada uno, si son primo delincuentes, es decir, que no hayan cometido delitos anteriores, cuenta mucho eso. También el hecho de que este chico se haya ido a entregar, puede ser un punto a su favor a la hora de la sentencia”, explicó la académica.
“Si pasa en el Estado se recomienda (el Código Penal del Estado de México,) porque es un principio de jurisdicción. Dependiendo de la jurisdicción, se aplica el Código, salvo que el Código estuviera en contra del Código Fderal aplicas, el Federal, pero aquí va muy de la mano, entonces lo más prudente es que se determine utilizar el Código de acuerdo a la jurisdicción por territorio, por territorio es donde pasar los hechos y eso pasó en el Estado de México, entonces lo van a aplicar por el Estado de México”, dijo.
Los años de cárcel se calculan, explicó la abogada, mediante una regla aritmética de menor a mayor.
“Las reglas que se utilizan es que se van de la sanción menor, dependiendo por ejemplo, si no hay cometido delitos, el chico que se entregó, puede ser que se determine que el rango que le corresponda sea el menor (40 años de cárcel), pero no se consumó el delito, pero se hicieron una serie de actos que estaban encaminados a que sí pasara”, añadió.
En tanto, aún está por definirse el proceso, por homicidio por grado de tentativa. Si se llega a una sentencia, un juez podrá decidir por ejemplo con dos terceras partes sobre la mínima, entonces los 40 años se dividirían entre tres dando 13.3 años, de modo que la condena sería de 26.6 años de cárcel.
La especialista puntualizó que en esta parte del proceso no se puede decir aún una sentencia definitiva, pues “es muy difícil determinar” porque “durante el proceso pueden salir circunstancias que pueden aumentar o pueden disminuir la sentencia” y cada caso es diferente.