Cd. de México.- Con 446 votos a favor y 1 en contra, la Cámara de Diputados aprobó tipificar como delito federal la Violación a la Intimidad Sexual y castigará hasta con 9 años de cárcel a quien grabe, fotografié, imprima, divulgue, comparta, distribuya o publique por cualquier medio digital o de comunicación, imágenes, videos o audios de contenido sexual de una persona, mayor de edad, sin su consentimiento, aprobación o autorización. Esta ley se conoce como Ley Olimpia.
Los diputados también reformaron la Ley General de Acceso de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia para incorporar dos nuevas modalidades de violencia, la Digital y la Mediática.
Se conoce como la llamada Ley Olimpia
También prevé imponer multas económicas que irán de 44 mil 810 a 89 mil 620 pesos.
Los cambios en el Código Penal Federal que incorporaran el nuevo delito de Violación a la Intimidad Sexual establece dos tipos de sanción una que va 3 a 6 años para sancionar la grabación, impresión y difusión de imágenes, audios y videos de contenido sexual por cualquier medio y también a quien pretenda dañar la imagen de una persona con la difusión de contenido intimo falso.
Otra sanción es la prisión de 4 años y medio a 9 años cuando el autor de grabaciones, difusión de imágenes, videos o audios de contenido intimo sexual se trate de los siguientes casos:
-Se cometa por el cónyuge, concubinario o concubina o cualquier persona con la que la víctima tenga o haya tenido relación sentimental, afectiva o de confianza.
-Sea un servidor público en funciones.
-Se cometa contra personas que no comprenden el hecho o no tenga capacidad para resistirlo.
-Se obtengan beneficios o fines de lucro
-Cuando el efecto de su difusión haga que la víctima atente con su integridad o su vida.
Se conoce como la llamada Ley Olimpia
La reforma la Ley General de Acceso de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia define como Violencia Digital, toda acción dolosa que se realice mediante el uso de tecnologías de la información y la comunicación, en la que se exponga, distribuya, difunda, exhiba, trasmite, comercialice, oferte, intercambie o comparta imágenes, audios, videos reales o simulados de contenido intimo sexual de una persona sin su consentimiento, aprobación o autorización y le cause daño psicológico, emocional o de cualquier tipo en su vida privada o su imagen.
En tanto, la Violencia Mediática será la que se difunda por una persona física o moral a través de cualquier medio de comunicación y que directa o indirectamente promueva estereotipos sexistas, haga apología de la violencia, discriminación o desigualdad de género, discursos de odio sexista, que cause daño a mujeres y niñas de tipo psicológico, físico, económico, patrimonial o feminicida.
Además, prevé medidas judiciales de protección inmediata para la victimas para la interrupción, bloqueo, destrucción o eliminación de imágenes audios o videos en las plataformas digitales. Además de garantías de investigación.