Norma Piña responde al Senado, sobre petición de entregar lista de cargos del Poder Judicial

La ministra presidenta de la SCJN, Norma Piña Hernández, respondió al Senado, por qué el CJF no puede entregar lista de cargos del Poder Judicial.

Escrito por: Ricardo Torres y Jennifer García

PJF ministra presidenta Norma Piña
| @SCJN

Se dio a conocer un documento en el que la ministra presidenta Norma Lucía Piña Hernández, en su calidad de Presidenta del Consejo de la Judicatura Federal (CJF) respondió al Senado de la República sobre la petición de entregar la lista de cargos que conforman al Poder Judicial Federal con el fin de llevar a cabo la convocatoria para elegir jueces, magistrados y ministros por voto popular, tal como lo establece la recién aprobada reforma .

Ahí se informa que en la próxima sesión plenaria del CJF se determinarán las acciones relacionadas con el cumplimiento a las suspensiones decretadas por diversos órganos jurisdiccionales que le ordenan no entregar los datos solicitados.

¿Qué implican las suspensiones provisionales contra la Reforma Judicial?

Algunas de las suspensiones provisionales emitidas a lo largo de la República, ordenan lo siguiente:

1. El Senado no debe emitir la convocatoria para integrar la lista de candidatos para jueces, magistrados y ministros .
2. El CJF no entregará al Senado la lista de todos los cargos del Poder Judicial.
3. Ninguna autoridad podrá remover a los juzgadores de sus funciones.
4. No se deberán seleccionar a los magistrados que integrarán el Tribunal de Disciplina Judicial o el órgano de administración judicial.
6. No serán afectadas las remuneraciones del Poder Judicial
7. No se cancelarán, retendrán o reducirán las pensiones complementarias de los jueces y magistrados.
8. Los fondos, fideicomisos, mandatos o contratos análogos del Poder Judicial, no serán extintos.
9. No se aplicarán lo establecido en los artículos 17, párrafo segundo, y 20, fracción VII, del Decreto de reformas constitucionales
10. No se suspenderán contratos correspondientes a los inmuebles que ocupan los quejosos, tampoco el apoyo de rentas a los juzgadores .
11. Las autoridades no deberán aplicar los efectos y consecuencias de la reforma.
12. Las autoridades deben dirigirse con respeto en los mensajes que emiten a la población, pues su discurso está sometido a ciertas limitaciones en cuanto a constatar en forma razonable, aunque no necesariamente exhaustiva, los hechos en los que fundamentan sus opiniones.

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