Octavio Oliver “N” mató a su suegra en Edomex, pero dijo que ella murió tras caerse

La víctima, una mujer de 65 años, se encontraba con su yerno en una casa, quien en algún momento la habría agredido físicamente, ocasionándole la muerte

Escrito por: Iván Ramírez

Una mujer fue asesinada al parecer por su yerno en su casa.
El detenido habría agredido físicamente a la víctima, ocasionándole la muerte.|FGJEM

Un hombre identificado como Octavio Oliver “N” fue detenido luego de que al parecer quiso engañar a las autoridades del Estado de México (Edomex) para ocultar su probable responsabilidad en el femicidio de una mujer de 65 años de edad, quien era su suegra, pero para no ser detenido mintió.

El 5 de febrero pasado, en un domicilio ubicado en el Barrio Tlacateco en el municipio de Tepotzotlán, la víctima se encontraba en compañía de su yerno, quien en algún momento la habría agredido físicamente, ocasionándole la muerte.

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Agentes de la Fiscalía General de Justicia del Estado de México (FGJEM) cumplimentaron una orden de aprehensión en contra de Octavio Oliver “N”, señalado por su probable intervención en el hecho delictivo de feminicidio en agravio de su suegra.

Este individuo pretendió simular que la víctima habría caído, por ello había fallecido, sin embargo, derivado de los actos de investigación fue posible determinar que fue privada de la vida, por ello se inició una indagatoria por el hecho delictivo de feminicidio.

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Con el avance en la indagatoria, se solicitó a un juez librar orden de aprehensión en contra del probable implicado, mandamiento judicial que fue otorgado y cumplimentado por elementos de la Policía de Investigación (PDI).

El detenido fue ingresado al Centro Penitenciario y de Reinserción Social de Cuautitlán, a disposición de un Juez, quien habrá de determinar su situación jurídica.

¿Cuál es la pena de cárcel por feminicidio en Edomex?

El Código Penal del Estado de México en el Artículo 281 señala que comete el delito de feminicidio quien prive de la vida a una mujer por razones de género.

Se considera que existen razones de género cuando, de acuerdo con la Fracción IV, haya existido entre el activo y la víctima una relación sentimental, afectiva o de confianza.

La ley establece que la penalidad por este delito será de 40 a 70 años de prisión o prisión vitalicia y de setecientos a cinco mil días multa, misma pena se aplicará, cuando se cometa frente a las hijas o hijos de la víctima directa

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