Menores en Edomex se salvan de ser linchados al ser acusados de robar un negocio

Dos menores de edad, posibles responsables de intento de robo a negocio, en el municipio de Capulhuac fueron finalmente detenidos tras la llegada de policías.

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Escrito por: Iván Ramírez

Dos menores de edad fueron retenidos por supuestamente robar en Edomex.
Dos menores de edad fueron retenidos por supuestamente robar en Edomex.
| SSEM

Dos menores de edad estuvieron a punto ser linchados por pobladores del municipio de Capulhuac, Estado de México, quienes habían sido retenidos al ser señalados de presuntamente intentar robar.

Policías de la Secretaría de Seguridad del Edomex (SSEM) y de la Policía Municipal de Atizapán, Ocoyoacac, Capulhuac, Santiago Tianguistenco, Almoloya del Río y Lerma, detuvieron a dos menores de edad, posibles responsables de intento de robo a negocio.

Menores que casi son linchados habrían ingerido bebidas alcohólicas

Personal del Centro de Control, Comando, Comunicación, Cómputo y Calidad (C5) de la SSEM, a través de una llamada al número nacional de emergencias 9-1-1, fue alertado sobre la presencia de dos hombres en aparente estado de ebriedad, quienes eran golpeados por un grupo de pobladores, los cuales los retenían, así como a dos unidades oficiales de la demarcación.

Policías de diversas corporaciones llegaron a las avenidas Independencia y Dolores, en la colonia San Miguel Almaya, donde contuvieron la situación y lograron asegurar a los dos menores sospechosos.

Pobladores retuvieron patrullas en intento de linchamiento

En el lugar, un grupo de personas golpeó y tenía retenidos a los sospechosos, pero no solo, ello sino que también dos patrullas del municipio.

Los oficiales atendieron a los ciudadanos, los cuales solicitaron dialogar con representantes del Ayuntamiento para resolver sus peticiones y así liberar las patrullas municipales retenidas, por lo que se resguardó la zona para continuar con las diligencias correspondientes.

¿Es legal linchar a alguien en México? Esto dice la ley

Las instituciones de seguridad brindan a poyo a la población en caso de requerirlo, pero en algunas ocasiones, la gente enardecida y con coraje opta por castigar a quien consideran culpable, por ejemplo, de robar, violar, secuestrar o asesinar.

El Informe Especial Sobre los Linchamientos en el Territorio Nacional presentado por la Comisión Nacional de los Derechos Humanos (CNDH) y el Instituto de Investigaciones Sociales de la UNAM, señala:

“Los linchamientos son actos ilícitos, que constituyen una de las expresiones más graves de la crisis que en materia de inseguridad, violencia e impunidad enfrenta nuestro país, donde como consecuencia de la desconfianza y lejanía de la sociedad respecto de las autoridades, la falta reiterada de cumplimiento y aplicación de la ley, así como la incapacidad de las distintas instancias de gobierno para generar condiciones que permitan la convivencia pacífica entre las personas, se canaliza o dirige el hartazgo e impotencia de estas últimas, ante una realidad que las vulnera y lastima, para que incurran en acciones violentas en contra de aquellos que consideran o suponen, cometen delitos o atentan en su contra o de la comunidad a la que pertenecen”.

La CNDH refiere que “los linchamientos no pueden ser vistos como acciones legítimas y mucho menos una vía para alcanzar la verdad y la justicia”.

La Constitución Política en su Artículo 17 estipula que “ninguna persona podrá hacerse justicia por sí misma, ni ejercer violencia para reclamar su derecho. Toda persona tiene derecho a que se le administre justicia por tribunales que estarán expeditos para impartirla en los plazos y términos que fijen las leyes, emitiendo sus resoluciones de manera pronta, completa e imparcial. Su servicio será gratuito, quedando, en consecuencia, prohibidas las costas judiciales”.

La figura de linchamiento no es una figura contemplada en el Código Penal Federal, pero al cometerse alguna agresión contra alguien, podríamos recurrir al Artículo 289 de dicho Código, donde se indica:

“Al que infiera una lesión que no ponga en peligro la vida del ofendido y tarde en sanar menos de quince días, se le impondrán de tres a ocho meses de prisión, o de treinta a cincuenta días multa, o ambas sanciones a juicio del juez. Si tardare en sanar más de quince días, se le impondrán de cuatro meses a dos años de prisión y de sesenta a doscientos setenta días multa. En estos casos, el delito se perseguirá por querella, salvo en el que contempla el artículo 295, en cuyo caso se perseguirá de oficio”.

Mientras que el Artículo 292 del mismo Código indica que “se impondrán de cinco a ocho años de prisión al que infiera una lesión de la que resulte una enfermedad segura o probablemente incurable, la inutilización completa o la pérdida de un ojo, de un brazo, de una mano, de una pierna o de un pie, o de cualquier otro órgano; cuando quede perjudicada para siempre, cualquiera función orgánica o cuando el ofendido quede sordo, impotente o con una deformidad incorregible”.

No solo ello, sino que incluso “se impondrán de seis a diez años de prisión, al que infiera una lesión a consecuencia de la cual resulte incapacidad permanente para trabajar, enajenación mental, la pérdida de la vista o del habla o de las funciones sexuales”.

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