Por decisión de la Segunda Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN) se mantiene el freno impuesto en febrero por el ministro Alberto Pérez Dayán a la primera parte del llamado “Plan B” en materia electoral. La determinación influirá en los comicios de Coahuila y Estado de México.
Por mayoría de tres votos los ministros desecharon el proyecto de su colega Loretta Ortiz sobre un recurso de reclamación presentado por la Consejería Jurídica del Ejecutivo Federal, en el que se señalaba que fue incorrecta la suspensión concedida el 23 de febrero por Pérez Dayán
¿Qué ministros votaron para que se mantuviera el freno al Plan B?
A favor de la propuesta de levantar el congelamiento al primer paquete de reformas electorales votaron solamente Ortiz Ahlf y Yasmín Esquivel Mossa, mientras que en contra lo hicieron Javier Laynez Potisek, Luis María Aguilar Morales y Alberto Pérez Dayán
El proyecto fue returnado al ministro Laynez Potisek para que elabore una nueva propuesta que confirme la suspensión contra el Plan B electoral, concedida por Pérez Dayán, quien hace dos meses dio entrada, para su análisis, a las impugnaciones presentadas por la oposición.
¿Cuáles son los fundamentos legales contra el Plan B electoral?
El 20 de febrero Pérez Dayán concedió una suspensión para que las reformas aprobadas por el Congreso de la Unión a la Ley General de Comunicación Social y la Ley General de Responsabilidades Administrativas no apliquen para los procesos electorales que ya están en marcha.
“Ha lugar a conceder la medida cautelar solicitada, para el efecto de que el Decreto combatido no rija en los procesos electorales que se encuentran en desarrollo, esto es, los correspondientes al Estado de México y Coahuila, pues de no concederse podrían causarse afectaciones irreparables al sistema democrático y a los derechos fundamentales implicados en éste”, expuso el ministro.
En su acuerdo, Pérez Dayán explicó que la Constitución Federal ordena que las leyes electorales deberán promulgarse y publicarse por lo menos noventa días antes de que inicie el proceso electoral en que vayan a aplicarse, y durante el mismo no podrá haber modificaciones legales fundamentales.
Plan B electoral se presentó en tiempo de veda: proyecto Pérez Dayán
“Tanto la fecha en que se presentó la iniciativa que culminó con el Decreto impugnado, como la de su publicación, se ubican precisamente dentro de los noventa días a que hace referencia la veda impuesta en el texto constitucional.
“Hasta en tanto se dicte sentencia en este medio de control constitucional, ha lugar a suspender los efectos y consecuencias del Decreto para que no rija en las entidades federativas a que se ha hecho referencia; considerando que el contenido del Decreto reclamado puede calificarse como una modificación legal fundamental”, puntualizó Pérez Dayán.
Las primeras acciones de inconstitucionalidad contra el Plan B electoral fueron presentadas desde el 23 de enero pasado por los partidos Acción Nacional (PAN), Revolucionario Institucional (PRI) y de la Revolución Democrática (PRD). De forma oficial fueron turnadas el 2 de febrero pero hasta el jueves pasada se hizo público el acuerdo de turno.