SCJN acuerda no emitir sentencias sobre prisión preventiva oficiosa

En la espera de que el Pleno fije un criterio, la Suprema Corte (SCJN) acordó no emitir ningún tipo de sentencia relacionado con la prisión preventiva oficiosa.

Escrito por: Ricardo Torres, Carlos Alberto Pérez
La SCJN acuerda no emitir sentencias sobre prisión preventiva oficiosa hasta acuerdo del Pleno sobre los criterios
La SCJN acuerda no emitir sentencias sobre prisión preventiva oficiosa hasta acuerdo del Pleno sobre los criterios | Foto: SCJN

La Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN) emitió un acuerdo para que juzgados y tribunales no resuelvan ningún juicio de amparo relacionado con la prisión preventiva oficiosa, hasta que el Pleno fije los criterios que ordenó la Corte Interamericana de Derechos Humanos (CIDH) sobre esta medida cautelar.

Cabe recordar que la Corte Interamericana de Derechos Humanos determinó, mediante una sentencia, que esa medida es contraria a los tratados internacionales firmados por México, por lo tanto, no debe seguir utilizándose. Por el contrario, se debe analizar cada caso en particular y establecer en cada uno la necesidad o no de mantener al imputado privado de la libertad.

¿Por qué suspendieron las sentencias relacionadas con la prisión preventiva de oficio?

Así lo determinaron en sesión privada los ministros, con el objetivo de evitar que se emitan sentencias que resulten contradictorias con el criterio general que fijará el alto tribunal respecto a la prisión automática.

Ahora tocará al máximo tribunal del país establecer la forma en que los juzgadores nacionales deben acatar la mencionada sentencia.

¿Qué dice el artículo 19 constitucional sobre la prisión preventiva?

Actualmente, la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos señala, en su artículo 19, que “el Ministerio Público solo podrá solicitar al juez la prisión preventiva oficiosa cuando otras medidas cautelares no sean suficientes para garantizar la comparecencia del imputado en el juicio, el desarrollo de la investigación, la protección de la víctima, de los testigos o de la comunidad, así como cuando el imputado esté siendo procesado o haya sido sentenciado previamente por la comisión de un delito doloso”.

“El juez ordenará la prisión preventiva oficiosamente, en los casos de abuso o violencia sexual contra menores, delincuencia organizada, homicidio doloso, feminicidio, violación, secuestro, trata de personas, robo de casa habitación, uso de programas sociales con fines electorales, corrupción tratándose de los delitos de enriquecimiento ilícito y ejercicio abusivo de funciones, robo al transporte de carga en cualquiera de sus modalidades, delitos en materia de hidrocarburos, petrolíferos o petroquímicos, delitos en materia de desaparición forzada de personas y desaparición cometida por particulares, delitos cometidos con medios violentos como armas y explosivos, delitos en materia de armas de fuego y explosivos de uso exclusivo del Ejército, la Armada y la Fuerza Aérea, así como los delitos graves que determine la ley en contra de la seguridad de la nación, el libre desarrollo de la personalidad, y de la salud”.

La prisión preventiva es de gran relevancia, debido a que el artículo 19 prohíbe la detención por más de 72 horas de cualquier persona ante una autoridad judicial.

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Escrito por: Ricardo Torres, Carlos Alberto Pérez

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